Togas.biz

El Código Civil español establece diversos plazos de prescripción para el ejercicio de acciones en función del tipo de acción que se deba ejercitar. Así, por ejemplo, la acción hipotecaria prescribe a los 20 años y la acción que tienen los abogados para la reclamación del cobro de sus minutas es de 3 años.

Entre ellos, existe un plazo que es conocido como el «general» puesto que se aplica a todas aquellas acciones que no tienen fijado un plazo concreto, con lo cual resulta aplicable a multitud de acciones, entre las que destacan, por su importancia, la acción de reclamación de cantidad -tales como facturas impagadas o rentas de alquileres debidas- así como la acción de resolución de contrato por incumplimiento de una de las partes.

Pues bien, hasta 2015 ese plazo «general» era amplísimo, concretamente de 15 años, motivo por el cual el ejercicio de las acciones de reclamación de cantidad podía demorarse sin peligro de perder la posibilidad de su ejercicio.

Sin embargo, el 7 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación del artículo 1964 del Código Civil por el que dicho plazo se reducía a tan sólo 5 años.

Para evitar que esa reducción del plazo causara perjuicios a aquellas personas que tenían pendiente de ejercitar una acción a la que fuera aplicable ese plazo de prescripción y que éstas perdieran la posibilidad de reclamar, se introdujo un régimen transitorio.

Ese régimen transitorio consiste en que, para todas aquellas acciones que pudieran ejercitarse antes de la entrada en vigor de la modificación y que no se hubieran ejercitado, su plazo de prescripción se establece a los 5 años de la entrada en vigor de la modificación, esto es, 7 de octubre de 2020.

Vamos a poner un ejemplo para explicarlo con mayor claridad:

-El 1 de enero de 2013 se prestó un servicio y se emitió una factura que no se ha cobrado. La acción para su reclamación prescribiría ese 7 de octubre de 2020, es decir, 5 años después de la entrada en vigor de la modificación.

Este es un ejemplo claro del régimen transitorio. Como puede comprobarse, desde el momento del nacimiento de la acción hasta el de su prescripción transcurrirían 7 años y 10 meses, es decir, un lapso temporal situado entre los antiguos 15 años y los nuevos 5 años.

Lo fundamental de este cambio es que, en fecha 7 de octubre de 2020 se producirá una prescripción masiva de todas aquellas acciones cuyo plazo para poder ejercitarse se inició antes del 7 de octubre de 2015 y que no hayan sido objeto de ejercicio.

Igualmente es importante conocer, que esa fecha de 7 de octubre de 2020 es una fecha límite máxima, ya que, en los casos en los que se alcancen los 15 años antes de llegar a esa concreta fecha, la prescripción se producirá a los 15 años.

Por ejemplo, el 1 de enero de 2005 se prestó un servicio y se emitió una factura que no se ha cobrado. La acción para su reclamación prescribiría el 1 de enero de 2020, es decir, 15 años más tarde. Aquí no se aplica el régimen transitorio porque el plazo de 15 años se agota antes de llegar al 7 de octubre de 2020.

Por tanto, resulta de vital importancia revisar, lo antes posible, todos aquellos impagados e incumplimientos contractuales sufridos y que estén pendientes de reclamar, pues en caso de no iniciar las gestiones de reclamación, es posible que, cuando se pretenda hacerlo, la acción haya prescrito, y te veas afectado por la prescripción masiva de acciones que tendrá lugar el día 7 de octubre de 2020.

En Lealtadis Abogados encontrarás el asesoramiento necesario para cualquier reclamación que pretendas plantear, así como respecto del plazo legal que tienes para hacerlo.

Alejandro Pérez Ibáñez
Lealtadis Abogados
Departamento de Derecho privado

Fuente: Lealtadis Abogados

Source