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El pasado miércoles 14 de julio de 2021 el Gobierno presentó la Carta de Derechos Digitales, con la que se pretende situar a España “a la vanguardia internacional en la protección de derechos de la ciudadanía”. La Carta de Derechos Digitales fue publicada junto con un resumen ejecutivo.

La Carta ha sido publicada tras un periodo de consulta pública, sobre el que ya informamos en esta otra entrada de blog y que finalizó el pasado 4 de diciembre de 2020. Desde entonces, el Gobierno se ha ido reuniendo con organizaciones para solicitar comentarios adicionales hasta la publicación de la versión final que ha tenido lugar estos días.

Como ya se mencionó al publicarse la primera versión de la Carta, se reitera su naturaleza no normativa. La Carta tiene la vocación de constituirse como una declaración, un marco de referencia o una “carta de navegación” para los poderes públicos en relación con los retos en el entorno digital, que además sirva de guía para futuros proyectos legislativos y políticas públicas.

La principal diferencia respecto a la primera versión de la Carta publicada es el incremento en el número de derechos digitales previstos. En la versión definitiva, se han previsto un total de 28 derechos, cuando en la primera versión se preveían un total de 25.

La Carta se estructura en torno a seis bloques temáticos, dentro de los cuales se desglosan diferentes derechos (sombreados en rojo aquellos nuevos respecto a la primera versión de la Carta):

En general, el grupo de expertos que asesoró en la formulación de la Carta valoran positivamente el esfuerzo realizado en la Carta, si bien reconocen que no es una foto fija, que está sujeto a evolucionar y ampliarse y que, para producir efectos, debe plasmarse en las correspondientes iniciativas o reformas legislativas y políticas públicas.

Para este grupo de expertos, además, cobra especial relevancia la forma en la que se plantean estos derechos y su ejercicio en el entorno digital (capítulos XXVII y XXVIII). La fórmula más consensuada ha sido recurrir a mecanismos de autorregulación, control propio y procedimientos de resolución de conflictos, mediante la actuación de organismos sectoriales. Asimismo, se aboga por la creación de un código de buenas prácticas.

Esta Carta se perfila como una de las primeras manifestaciones de programa político respecto a los derechos en el entorno digital, junto con Portugal y Chile. A nivel europeo, se espera la publicación también de una iniciativa que siga los pasos de esta Carta y de la recientemente publicada por Portugal, tras la apertura de un periodo de consulta pública que está abierto hasta el próximo 2 de septiembre. Seguiremos atentos a las novedades que surjan en este sentido.


Adaya Esteban Asociada
Ane Alonso Asociada