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La buena fe como atenuante del concurso de acreedores de Spanair. ¿Qué ocurrió?  

A principios de mayo la Audiencia de Barcelona eximió a los administradores de Spanair de la responsabilidad que les había atribuido el Juzgado Mercantil n.10, en cuantía de 10,8 Millones de Euros, por haber presentado el concurso de acreedores fuera de plazo.

Del mismo modo, en otros recientes casos sentenciados por otros juzgados mercantiles, la Audiencia de Barcelona eximió la responsabilidad o la redujo considerablemente.

¿Por qué fueron declarados culpables los administradores?:

La ley concursal establece que los administradores de las sociedades deben presentar el concurso voluntario de acreedores dentro de los dos meses siguientes a tener conocimiento de que la sociedad esta o puede caer en la insolvencia.
Los administradores o consejeros, por razón de su cargo, deben inexcusablemente conocer la situación de la sociedad, por lo que no pueden argumentar desconocimiento en este sentido.

Una vez transcurrido dicho plazo, los administradores de la sociedad serán responsables por el daño adicional que se  produzca por el retraso en la presentación del concurso.

¿Por qué fueron finalmente exonerados por la Audiencia?

Lo comentado anteriormente, sin embargo, no es automático sino que debe tenerse en cuenta cuál ha sido el comportamiento de los administradores en ese tiempo.

La asunción de tal responsabilidad responde a un principio de culpa, presumiendo que ha habido negligencia, pero el afectado tiene la oportunidad de demostrar que ese no ha sido el caso.

¿Cuándo puede entenderse que no ha habido negligencia?

Es evidente que, tal como se mueve el mundo empresarial, una empresa que entra en concurso queda muy probablemente sentenciada.

La Ley está, bienintencionada pero ingenuamente prevista para solicitar la protección judicial a la primera sospecha de posible insolvencia. Pero en cuanto se entra en concurso se acabó el crédito de los proveedores y de los bancos.

Muy probablemente, los administradores estarán haciendo titánicos esfuerzos para conseguir un nuevo socio capitalista que podría salvar la sociedad (ese fue el caso de Spanair); pero ¿quién entraría en una sociedad en concurso de acreedores declarado?

Esta y otras actitudes similares (intento de refinanciación de los créditos, intento de venta de activos no imprescindibles) tratando de evitar el grave perjuicio de prestigio y sus consecuencias, que supone la presentación del concurso, pueden llevar a la exoneración de la culpa por el retraso.

¿Podrían establecerse unas reglas o principios de “buen comportamiento” ante un concurso de acreedores?

El buen comportamiento ante una situación de concurso tiene tantos elementos subjetivos que es muy difícil establecer unas reglas al respecto. Todas ellas se verían superadas por el caso en concreto e incluso en éstos, se ve que en algunos casos la Audiencia no coincide con la opinión del juez.

El grado de ilusión, de confianza, de optimismo o pesimismo de un empresario, la capacidad y preparación de los administradores o consejeros, el margen de maniobra que tenga cada empresa en los momentos difíciles determinaran, entre otros factores, si los administradores han hecho todo lo posible para reflotar la empresa; y si en el entretanto la presentación del concurso no hubiera hecho sino frustrar toda esperanza de solución.