Presentar impuestos fuera de plazo te puede conllevar grandes problemas.
¡TEN CUIDADO!
Todos sabemos que Hacienda no perdona.
¿Es éste tu caso? ¿Se te ha olvidado presentar alguno de tus impuestos? O ¿Quieres saber cómo actuar en el caso de que te pase?
Para saber cómo debes proceder, tenemos que conocer algunos datos, como, por ejemplo:
A lo largo de este artículo daremos respuesta a todas las preguntas anteriores y te explicaremos qué pasa si te encuentras en esta situación y qué consecuencias puede tener.
¡Tranquilo! Aun que te hayas despistado y no lo hayas presentado en su momento, aún PUEDES PRESENTAR IMPUESTOS FUERA DE PLAZO.
¿Cómo se hace?
Sencillo, debes utilizar el mismo procedimiento que si lo hubieras hecho dentro de plazo.
Es decir, tienes que realizar los mismos trámites:
Eso sí, que se pueda presentar el impuesto más tarde (extemporáneamente), no significa que esta actuación sea correcta. Por ello, nos va a acarrear si o si unas consecuencias.
Tal y como te habíamos adelantado, presentar un impuesto fuera de plazo, te va a suponer problemas con Hacienda.
Ahora bien, las consecuencias no van a ser siempre las mismas. Tenemos que diferenciar entre:
En función de si estamos en una situación u otra tendremos unas consecuencias más o menos graves. Si quieres saber más…, ¡sigue leyendo!
Pero antes, presta atención:
Si quieres evitarte todos los problemas que te explicaremos a continuación… ¡No lo dudes! ¡Confía en Asepyme! Nosotros podemos gestionártelo todo.
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¡Esta es la mejor opción sin duda! Asi que si se te ha pasado la presentación y te das dado cuenta…, ¡no esperes a ver si hacienda te requiere o no! ¡Porque lo hará!
Vale la pena que seas tú quien voluntariamente la presente porque las consecuencias son mucho menos graves.
Si nos encontramos en este supuesto, al presentar el impuesto recibiremos una notificación de Hacienda en la que nos pondrá que tendremos que hacer frente al recargo que corresponda.
Un recargo es una cantidad adicional que se aplica al importe de la declaración presentada tarde.
Para saber cuál será la cantidad del recargo depende del tiempo que ha transcurrido desde el momento en el que se debía presentar y cuando lo hayas presentado voluntariamente.
El artículo 27 de la Ley General Tributaria, regula el tipo de recargo en función del tiempo que tardes en presentar la declaración liquidación.
Te lo resumimos en el siguiente cuadro:
Además, cabe la posibilidad de reducir un 25% si pagas el recargo en el plazo que te concede Hacienda en la notificación.
Tal y como especifica la tabla, si tardas más de un año en presentarla, además del recargo correspondiente tendrás que pagar intereses de demora desde que finalizó el primer año hasta que la presentes.
Imaginemos que la cantidad pendiente de liquidar por la no presentación del impuesto: son 2000€.
Si la presentas en los primeros 3 meses: tendrás que pagar:
TOTAL A PAGAR = 2075 €
Si la presentas entre los 3 y 6 meses: tendrás que pagar:
TOTAL A PAGAR = 2150 €
Si la presentas entre los 6 y 12 meses: tendrás que pagar:
TOTAL A PAGAR = 2225 €
Si la presentas después del año: tendrás que pagar:
TOTAL A PAGAR = 2300 €+ intereses de demora
En este caso la penalización es mayor. Se te abrirá automáticamente un procedimiento sancionador ya que se ha cometido una infracción recogida en el artículo 191 de la LGT:
» Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria.
Lo primero que deberás hacer es presentar la declaración por la que te ha requerido Hacienda. Si la misma te sale a pagar, deberás abonar una sanción de entre el 50 y el 150 % del total de la deuda. Esto dependerá de:
No obstante que es posible aplicar reducciones:
Pago del impuesto que correspondía pagar: 2000€
Sanción mínima = 50% de 2000 = 1000
Reducida por conformidad = 30% de 1000 = 300 -> 700
Reducida por pago periodo voluntario = 20% de 700 = 140 -> 560
TOTAL: se deberá pagar el impuesto que le correspondía 2000€ + la sanción reducida de 560 €
Tal y como hemos podido ver a través de los ejemplos, partiendo del mismo importe de pago de 2000€, las consecuencias cambian mucho en función de si tú voluntariamente presentes el impuesto, aunque sea fuera de plazo, o si es Hacienda la que te requiere para ello.
Por ello te aconsejamos presentar impuestos fuera de plazo voluntariamente antes de que Hacienda se de cuenta ¡es la mejor opción!
Ya hemos visto que si nos requiere hacienda la sanción mínima en el supuesto anterior sería de 560€. En cambio, si la presentamos voluntariamente, por ejemplo, entre lo 3 y 6 meses supondría solo un recargo de 150€.
Después de saber todo lo que te hemos contado, si quieres despreocuparte de cuánto tienes pendiente de pagar, cuantos días te quedan para hacerlo…
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¡Evitarás cualquier tipo de sanción o recargo por parte de Hacienda!
Estaremos en un supuesto totalmente distinto si te olvidas de presentar una declaración, y la declaración es negativa o cero, o incluso es informativa.
En estos casos no se le está produciendo un perjuicio real a Hacienda. Por ello, las consecuencias son distintas:
Y excepcionalmente, si se trata de la no presentación de declaraciones censales, la multa ascenderá a 400€.
Aunque como mínimo te sancionarán con 300 € y como máximo con 20.000 €.
Además, te recordamos que si eres tú quien voluntariamente presentas este tipo de declaraciones, ¡las sanciones expuestas se te reducen a la mitad!
¡Claro que sí!
Siempre vas a tener la opción de alegar si no estás conforme con la notificación de Hacienda.
Te explicamos cómo hacerlo.
Debes tramitarlo a través de la misma página de la Agencia tributaria. Haz click en el siguiente enlace y te levará automáticamente a donde debes hacerlo: Notificaciones electrónicas
Si necesitas más ayuda haz click aquí y sabrás cómo hacer el requerimiento.