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La reciente sentencia 810/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vaciado de contenido la interpretación que Hacienda venía dando a la norma de IRPF, declarando la prestación por maternidad exenta del impuesto. Este caso es el más mediático pero no es el único y viene a confirmar la tesis mantenida por el mismo tribunal en su sentencia de 3 de febrero de 2010 (148/2010).

PUNTO DE PARTIDA… ¿QUÉ ENTENDEMOS POR PRESTACIÓN POR MATERNIDAD?

La Seguridad Social la define como un subsidio o ayuda, que constituye una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos padecidos por los trabajadores, cuando se suspende el contrato por la interrupción de la actividad con motivo de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

En otras palabras, es directamente la Seguridad Social quien se hace cargo de la retribución correspondiente a dichos trabajadores mientras disfruten del permiso de maternidad o de paternidad.

UN RENDIMIENTO DEL TRABAJO COMO CUALQUIER OTRO

Hasta la fecha, Hacienda consideraba esta prestación como una retribución del trabajo más, quedando, este tipo de ingresos sometidos a retención. Esto era así debido a un matiz de la ley que deja lugar a la interpretación y, en estos términos, el fisco entendía que solo debían quedar exentas las ayudas percibidas por organismos públicos autonómicos y locales, sin embargo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se muestra tajante:

(…) “la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.”

Es más, el Tribunal, tanto en la reciente sentencia como en la anterior de fecha 3 de febrero de 2010, ha precisado que este tipo de subsidios por maternidad o paternidad, satisfechos por un ente público como es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, deben considerarse siempre exentos de gravamen sin atender a la localización del organismo adjudicatario de la prestación.

POSIBILIDAD DE OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF INGRESADO EN EXCESO A TENOR DE LA SENTENCIA

En caso de haber percibido esta prestación en los últimos cuatro años, es posible solicitar la devolución del importe tributado en exceso en concepto de IRPF, incrementado en el importe correspondiente a los intereses de demora pertinentes.

Aunque la sentencia citada no sienta jurisprudencia, su motivación es sólida y abre la puerta a presentar reclamaciones, teniendo en cuenta, además, que la Agencia Tributaria ya ha manifestado que no se va a proceder a practicar devolución alguna de oficio o por iniciativa propia.

Según datos de la Seguridad Social, desde 2012 casi un millón y medio de personas han sido beneficiarias de la prestación. Estas cifras avalan la idea de que no estaremos ante el único pronunciamiento de los tribunales de justicia sobre este asunto.

Por nuestra parte, entendemos que merece la pena solicitar la devolución a Hacienda cuanto antes, pues debe tenerse en cuenta el plazo de prescripción de cuatro años, a fin de evitar perder la posibilidad de recuperar el importe tributado en exceso.

Iniciando el trámite de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos sobre la declaración de renta del ejercicio 2012 antes de final de año, se detiene la posibilidad de que prescriba el próximo 1 de julio de 2017, lo mismo ocurrirá respecto a los ejercicios 2013 y siguientes en el momento en que transcurran cuatro años.

En este tipo de litigios, en la jurisdicción contencioso-administrativa, puede existir condena en costas a la parte para la que se falla en contra como es el caso de las sentencias señaladas en este artículo, en las que se condena en costas a la administración quedando ésta obligada a sufragar el proceso judicial.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN

El procedimiento administrativo es una materia delicada y en estos casos lo más importante para llevarlo a buen término es iniciar el procedimiento correctamente.

Cada caso tiene sus propias peculiaridades. Es por este motivo que consideramos recomendable valorar las circunstancias propias del contribuyente para determinar cuáles son las cuantías a reclamar y las posibilidades de éxito específicas del supuesto.

Si se decide dar el paso, el primer movimiento para solicitar la devolución es tramitar la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en cuestión.

Nuestra recomendación consiste en no demorar en exceso el inicio del proceso una vez valoradas las opciones y, empezar con el ejercicio 2012 por ser el más próximo a la prescripción.

Isabel Mestres

Fuente: Grupo Gispert Abogados y Economistas

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