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A veces resulta paradójico cuando nos explican una situación laboral que va asimilada a una Incapacidad Permanente porque parecen dos mundos antagónicos y difíciles de compatibilizar.

No hace mucho tiempo atrás una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ Madrid 6-7-16, EDJ 136607) reconocía la prestación por incapacidad permanente a un Ingeniero de Telecomunicaciones por sufrir el síndrome de electrosensibilidad (EHS).Su trabajo cotidiano lo desempeñaba en un ambiente habitual y normal para gran cantidad de gente, es decir rodeado de ordenadores, wifi y conexiones de móvil.

Las consecuencias físicas eran de un trastorno depresivo e irritabilidad. Luego de un largo peregrinar por diferentes organismos oficiales, aunque en primera instancia no se le reconocía dicha patología, por consiguiente se le denegaba la prestación, a posteriori se acabó aceptando la misma luego de constatar la existencia real del síndrome y las afectaciones que padecía el demandante relacionado con esta causa.

Seguramente se le ha reconocido una Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual (IP Total) tal como lo describe la Seguridad Social es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Esta tipología se puede suspender cuando:

a-Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.

b-Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.

c-Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.

d-Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Y se puede extinguir cuando:

a-Por revisión con resultado de curación.

b-Por fallecimiento del beneficiario.

c-Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.

d-Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

En GAEL , departamento de Ibisum Advocats dedicado en exclusiva al ámbito laboral y de los recursos humanos podemos asesorarte y orientarte sobre esta cuestión. Es importante cómo solicitar esta prestación, que nos conviene más, si una pensión vitalicia mensual o una indemnización a tanto alzado, porcentajes, bases reguladoras. ¿podemos seguir trabajando en otra actividad? etc. Estamos para solucionar y gestionar todos los entresijos legales que la situación puede derivarnos.

Fuente: Ibisum Advocats i Consultors

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