La resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, regula la aplicación de las prestaciones complementarias por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se trata de prestaciones diferentes a las pensiones de Incapacidad Permanente, y se abonan a través de las mutuas. Quienes, sin embargo, no están obligadas al pago de estas prestaciones. En cualquier caso, las novedades de las que hablamos en este artículo favorecen a las personas que han tenido un accidente o enfermedad profesional y están en situación de incapacidad permanente, e incluso a sus familiares en casos de fallecimiento.
Esta resolución que estamos analizando se basa en el artículo 96 de la Ley General de la Seguridad Social. Este dicta que, tras dotar de presupuesto a la llamada ‘Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social’, el 10% del excedente irá destinado a la dotación de una Reserva de Asistencia Social. Esto es, para las mencionadas prestaciones complementarias por contingencias profesionales.
El objetivo de esta reserva es “financiar las necesidades sobrevenidas que los trabajadores y sus derechohabientes deban hacer frente como consecuencia de una contingencia profesional”. Si el afectado tiene una incapacidad parcial, total, absoluta o una gran invalidez. Y si se prueba que los hechos han derivado en un especial estado o situación de necesidad.
Los derechohabientes son los herederos de una persona que ha fallecido a causa de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.
Estas prestaciones extras están incluidas en el denominado “Catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social”. Y toda prestación que no esté incluida en él, las mutuas no la abonarán. La catalogación se estructura en los tres siguientes bloques:
Este apartado incluye ayudas económicas para:
El segundo bloque de prestaciones asistenciales va más orientado al aspecto laboral del trabajador. Apoyos económicos para sufragar costes como:
Este tercer capítulo de ayudas hace referencia a la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas del día a día. Con prestaciones para:
Por último, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social estipula una serie de ayudas para situaciones de más gravedad o, incluso, muerte del trabajador:
El artículo 3º de esta resolución pone como responsables de la concesión de estas ayudas a las mutuas. Cada mutua puede decidir, por tanto, si otorga o no una determinada ayuda solicitada, en virtud de las peculiaridades de cada expediente.
Para regularizar estas ayudas, la resolución de 28 de octubre de 2019 fija unos límites de ingresos que no pueden superar los solicitantes, igual que sucede con las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Dichos topes se reflejan en el artículo 4º del documento que estamos repasando, donde figura también la documentación que se debe aportar para pedir estas ayudas.
Los límites de ingresos se establecen por unidad de convivencia y según el actual Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A su vez, las cifras son diferentes conforme al grado de incapacidad de que se trate. En resumen, el solicitante de estas prestaciones ha de cobrar, como máximo:
Pero también se indica que, por el segundo miembro de esa unidad de convivencia, se tendrá que sumar otro 1,2. Y para cada una de las personas restantes que convivan -si las hay-, un 0,2 más (multiplicado por el nº total de miembros a partir del tercero).
Pensemos en una persona que tiene concedida una Gran Invalidez por accidente laboral y vive solo. La cifra de ingresos que no puede sobrepasar para poder percibir una de las ayudas que hemos visto en este post sería 950 x 1,8 = 1.710 €. Si cobra más de esta cantidad, no tendría derecho a estas prestaciones adicionales de la mutua.
Por el contrario, imaginemos que vive con su pareja. En este supuesto, los ingresos totales de la unidad familiar no deben ser más de 950 x (1,8 + 1,2) = 950 x 3 = 2.850 €. Si juntos ingresan más de ese dinero, tampoco se podría pedir la prestación o prestaciones. Pongamos ahora que vive con tres personas más. Entonces el cálculo sería 950 x (1,8 + 1,2 +[0,2 x 2]) = 950 x 3,4 = 3.230 €.
Esta regulación de prestaciones es sin duda una buena noticia en términos generales, si bien es cierto que el límite de ingresos en muchos casos será fácil de superar (y aún más si la unidad de convivencia es de más de dos miembros). Aunque también hay otro aspecto negativo: que la mutua tiene potestad de conceder o no las ayudas. Sin dejar de resaltar que la sección 4ª del bloque de “Otras prestaciones” deja abierta la posibilidad a la mutua de dar una ayuda no específica si advierte que existe una situación de necesidad. Porque este gran margen que ahí se deja puede llegar a ser negativo, muy en línea con el carácter arbitrario de estas ayudas al estar, en todo momento, en manos y a discreción de las mutuas.