Togas.biz

Una nueva victoria de los particulares frente a los bancos abriría una vía de reclamación en materia de préstamos hipotecarios.

La mayoría de préstamos hipotecarios tienen un índice de cálculo de los intereses mixto: un elemento variable que suele ser un índice como EURIBOR y hasta hace poco el IRPH, y un diferencial fijo al que se suma el índice. La suma de ambos da el importe total del tipo de interés a pagar por el préstamo a lo largo de la vida de éste.

La cláusula suelo (una cláusula expresamente prevista en el contrato) lo que venía a establecer es un límite, en virtud del cual pese a que la suma del índice y el diferencial fuera inferior a un determinado valor, el tipo de interés a pagar no sería inferor a este límite. Así, si el interés es la suma del EURIBOR + 1%, y el límite es del 2%, aunque el EURIBOR sea inferior al 1% (y por tanto la suma inferior al 2%), el consumidor tendrá que pagar este 2%.

Esta cláusula límite, denominada cláusula suelo ha sido anulada en multitud de préstamos por no haberse informado adecuadamente de ella. A destacar, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2013

Sin embargo, la audiencia provincial de Madrid ha identificado como cláusula suelo la existencia de aquél diferencial sobre el EURIBOR, ya que del mismo modo que ocurría con la cláusula suelo, el prestatario, por mucho que baje el EURIBOR nunca pagará menos de ese diferencial.

Es de esperar que dicha sentencia sea recurrida, por lo que debemos esperar a que el Tribunal Supremo se manifieste al respecto. Pero en cualquier caso, y tratándose no de un juzgado de primera instancia, sino de la Audiencia Provincial de Madrid, como decimos, puede abrir la puerta a un elevado número de reclamaciones en este sentido.

Daniel Labrador