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Preterición de heredero, qué es…

No vamos a negar que el termino preterición de heredero en si mismo suena a Chino. Si nos vamos a la definición de la RAE vemos que es la “acción ye efecto de preterir”, eso en su primera acepción. La segunda ya es una definición más legal y acertada a lo que manejamos “omisión, en la institución de herederos, de uno que ha de suceder forzosamente según la ley”. Preterir según la primera acepción de la RAE es “hacer caso omiso de algo o alguien”. Con estas definiciones ya debemos tener claro qué es la preterición de heredero.

Se trata de esas ocasiones en las que un heredero forzoso no es nombrado en el testamento. En ocasiones ocurre que en el reparto de bienes el testador deja de lado a uno de los hijos. La figura de la preterición viene recogida en nuestro Código Civil. En concreto aparece en al Artículo 814, y dice:


” La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.

Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos. Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos. A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.”

Clases de preterición de heredero

Existen dos formas o clases de preterición de heredero, la primera sería la intencional. Esto es el testador es consciente y voluntariamente omite nombrar a uno o más de los herederos forzosos. La segunda forma de preterición de heredero es la realizada por error. Es decir la no intencional. El testador no nombra por olvido o desconocimiento a un heredero forzoso. Esto ocurre por ejemplo cuando existen hijos de relaciones extra-matrimoniales. El testador o bien desconoce ese hijo o no lo tiene reconocido.

Quienes pueden ser preteridos

Pues evidentemente para ser preteridos se ha de ser heredero forzoso. Es decir aquellos que la Ley les otorga el derecho a la legítima. Por lo tanto según nuestro ordenamiento pueden ser preteridos:

  • los hijos y descendientes
  • los ascendientes en ausencia de hijos o descendientes
  • el cónyuge viudo, que no esté separado legalmente o de hecho

Los efectos tiene de la preterición de heredero

Lo primero de todo hay que aclarar que aunque no sea nombrado en el testamento el heredero preterido no pierde su derecho a la legítima. Se abre ante él la posibilidad de la reclamación judicial por sus derechos hereditarios. Así las cosas ante una preterición intencional se debe actuar de la siguiente forma. Se deben reducir la institución de heredero, luego los legados, las mejoras y si existen el resto de disposiciones testamentarias. De tal forma que el preterido reciba su legitima estricta.

Cuando nos encontramos en pretericiones erróneas o no intencionadas podemos estar ante dos escenarios diferentes. En el caso de que la preterición haya afectado a todos los herederos forzosos, se deja sin efecto el testamento. En lo que se refiere al contenido patrimonial del mismo. Si el escenario es la preterición de uno a algunos de los herederos forzosos, se actuará del mismo modo que en una preterición intencional.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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