Togas.biz

La preterición de heredero forzoso es una de las causas de impugnación de un testamento. Hoy nos vamos a centrar en la preterición no intencionada, que se da por ejemplo cuando en el momento de testar no había sido concebido el hijo que la sufre. Es más que evidente que estamos ante algo que no se ha realizado de forma intencionada. Por ello es que hablamos en todo caso de preterición no intencionada. Las diferencias entre la intencional y la no intencional caen por su propio peso. Vamos a ver cómo se resuelve en los Tribunales esta situación.

Preterición no intencionada, sus consecuencias

La consecuencia obvia de la preterición no intencional es la anulación de la institución de heredero. Para esto existe la excepción de la que se da a favor del cónyuge. Que no se anulará si ésta no perjudica las legítimas. En este punto debemos recordar que lo atribuido en usufructo no atribuye la condición de heredero. Es comúnmente aceptado que la cualidad que confiere es la de legatario. En cualquier caso la preterición no intencionada anula la institución de heredero, pero no tiene porque influir en mandas y mejoras sin son inoficiosas. Sea como sea la preterición no intencional abre el procedimiento de sucesión intestada.

La situación creada por preterición no intencional

Lo cierto es que esta situación infiere la necesidad de interpretar la norma. Por ejemplo cuando la institución de heredero lo es en cosa cierta, podría deducirse una posición asimilable al legado. Que las referencias en la norma a las mandas como sinónimo de legados hace que estén incluidos los de parte alícuota. Entramos en la diferenciación de las mejoras ya sean ordenadas por el título que sea. Así las cosas se podría tener dudas acerca de una institución de heredero sobre el total del caudal hereditario. O si entra la parte que corresponda al tercio de mejora. E incluso que se pueda entender que el tercio de libre disposición también puede estar sujeto a la anulación. Ateniéndonos a lo escrito en la norma se debe entender las mejoras tanto a título de herencia como de legado.

Como podemos prever habría quien pudiera entender que un hijo omitido no intencionalmente solo podría reclamar lo que le toca por la legítima estricta. Esto sería así si entendemos que tanto el tercio de mejora como el de libre disposición están en las «mejoras» a las que se refiere la norma. Incluso podríamos intuir que quedaría fuera el tercio de mejora, y se podrían anular los de la legítima estricta y libre disposición. Respetando de ese modo lo que se quería hacer con el tercio de mejora. Ante estas interpretaciones tenemos sentencias que optan por la total nulidad de la institución de heredero. Esto es que ninguno de los mandatos del testamento relativo a los tercios a repartir serían respetados.

Casos diferentes, intenciones diferenciadas

Supongamos que estamos ante un testamento que reparte a varios hijos a partes iguales la herencia. Esto es una institución de heredero universal. En el momento de testar no existía aún el último de los hijos. En este caso es evidente que podríamos interpretar que no ha existido intención de mejorar en el testamento. Sería pues lo lógico pensar en una nulidad a la totalidad del testamento. Incluir al hijo omitido sin intencionalidad y repartir a partes iguales la herencia. Que sin duda era la intención del testador a la hora de hacer testamento.

Otro caso bien diferente es si estamos ante la institución de herederos con cuotas desiguales. La intención ante testamentos de este tipo sería la de mejorar a algunos frente a otros. En este caso es fácil entender que se debería respetar la intencionalidad del testador. Que se produzcan los efectos de la preterición, sí. Pero respetando la intención de las mejoras incluidas en el testamento. Estaríamos ante una posibilidad en la que el preterido en principio solo podría reclamar la legítima estricta.

Sin duda la voluntad e intención del testador es clave en estas circunstancias. Por situaciones como ésta aconsejamos mantener actualizado nuestro testamento. Más si cabe si en él hemos diferenciado a los herederos, y aparece en escena otro con el que no contábamos.

Fuente: Vilches Abogados

Source