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El pasado 4 de septiembre de 2019 se publicó en el BOE la Instrucción de 30 de agosto de 2019 (de ahora en adelante “Instrucción”), sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La presente Instrucción se emitió en el marco de las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de prevención de blanqueo de capitales. En virtud de dicho Real Decreto-Ley, se amplió la lista de los sujetos obligados que establece el artículo 2 de la ley 10/2010, ya que, junto con las personas que con carácter profesional presten servicios consistentes en constituir sociedades u otras personas jurídicas, ejercen funciones de dirección o de secretarios no consejeros del consejo de administración, se añaden las que presten servicios de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación u otras personas jurídicas, o facilitar a las mismas un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines todos ellos por cuenta de terceros.

La Instrucción establece que la declaración deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, mediante la cumplimentación de un formulario preestablecido de una serie de campos obligatorios (entre otros, el registro mercantil, número de documento de identidad, nombre, apellidos, domicilio profesional, colegio profesional y número de colegiado) así como otros campos con carácter voluntario.

Una de las principales novedades introducidas por la Instrucción es la previsión del plazo para realizar la declaración. En este sentido, el alta deberá realizarse a partir del 4 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 para aquellas personas físicas que vinieran prestando los servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad. Para los ejercicios sucesivos, la declaración deberá formularse en el momento en que se comience a prestar los indicados servicios.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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