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Hemos dicho muchas veces que una de las peores cosas que le puede suceder a una empresa es aparecer en la portada de un periódico económico de gran difusión asociada a un grave incumplimiento o a un delito. De hecho, en los primeros cursos de sensibilización en materia de cumplimiento normativo, incluíamos una portada de Expansión modificada, en la que habíamos cambiado el nombre de la empresa mencionada en la noticia para que los directivos valorasen el impacto de ver el nombre de su compañía en esa situación.

Hay empresas que incluso “coleccionan” portadas y que pueden presumir de que les faltan pocos artículos del Código Penal para completar la colección. No hace falta decir que una empresa que llegue a ese nivel va a tener serias dificultades para mantener intacta la reputación que tantos años ha tardado en construir. Además del riesgo de exclusión del mercado si sus clientes tienen programas de compliance que les impiden contratar con empresas condenadas o investigadas en sede penal.

Por todo ello, en nuestra aplicación Compliance 3.0 incluimos en su día un mapa de riesgos adicional, destinado medir y mostrar gráficamente el impacto reputacional de cada uno de los riesgos asociados a la actividad de la empresa. Gracias a este mapa puede comprobarse que el impacto reputacional de cada delito varía sensiblemente de un sector a otro. Y el impacto económico derivado del daño reputacional también.

Muchas veces, los delitos que tienen gran impacto reputacional no tienen el mismo impacto en la facturación de la empresa. Por ejemplo, en el sector alimentario, una práctica colusoria puede pasar desapercibida para el consumidor final y no afectar a las ventas del producto. Pero una contaminación bacteriana puede suponer la ruina. Buena parte de los productos de gran consumo están afectados por este riesgo. Recuerdo el nombre de una colonia para bebés que tuvo una contaminación bacteriana grave y que no volvió a entrar en muchos hogares, ya que el consumidor puede retener en su memoria durante años los riesgos para la salud que asocia a una determinada marca.

Por el contrario, los consumidores están bastante acostumbrados a los delitos de corrupción en nuestras latitudes, y es probable que su decisión de compra no se vea afectada por una noticia sobre corrupción que afecte a una empresa. Por cuestiones culturales alguien puede comprender que las empresas utilicen ciertos “incentivos” para vender sus productos. Y eso es más fácil de entender para las personas que siguen prefiriendo la opción sin IVA para pagar los servicios del fontanero.

Sin embargo, la tendencia de las grandes empresas es la contraria. En el proceso de homologación de proveedores se está imponiendo la práctica, derivada de la culpa in eligendo, de confirmar que la empresa proveedora no está implicada en una trama de corrupción. Por motivos legales, éticos y estéticos una empresa no puede aparecer públicamente relacionada con una trama de corrupción.

En estos casos, como al repuperar los puntos perdidos del permiso de conducir, una empresa puede someterse a un proceso de “descontaminación sectorial” y mostrar públicamente su voluntad de actuar dentro de la ley a través de un portal de cumplimiento o de integridad, en el que vaya publicando todas las acciones y esfuerzos realizados para conseguir una desconexión de su turbio pasado. En este portal se publicarán indicadores relacionados con el número de cursos impartidos sobre el código ético, el número de trabajadores formados, el número de cuestiones atendidas o planteadas a través del canal ético, el número de sanciones impuestas por incumplir el código ético y otros datos que ayudarán a demostrar la transformación de la empresa en un auténtico defensor de la cultura de cumplimiento. Los clientes que se lo crean podrán utilizar las evidencias obtenidas en este portal, justificar la excepción en el protocolo de selección, y contratar con la empresa.

Creo que no he acentuado suficientemente el tono sarcástico de este último párrafo.

Ver lista completa de los 25 argumentos a favor del compliance para directivos incrédulos.

Ver las principales funciones de la aplicación Compliance 3.0

Xavier Ribas