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A partir de 2009 la legislación concursal introduce una serie de mecanismos para la prevención de la insolvencia de empresas y profesionales.

Actualmente es posible una intervención anticipada y preventiva, anterior a la fase en que las empresas entren en grandes dificultades, mediante una reestructuración para preservar sectores o líneas de negocio viables dentro de la empresa. Si la reestructuración no puede conseguirse o fracasa, la única solución es la liquidación de los activos a través del concurso de acreedores que culmina con la disolución de la empresa. Llegados a este punto, todavía queda por resolver la situación del administrador y/o socio que ha avalado con su patrimonio personal, las deudas de la empresa, y al que la ley da una 2a oportunidad mediante la condonación o exoneración de sus deudas. El empresario puede iniciar una nueva actividad empresarial, bajo la premisa de que la situación de sobreendeudamiento es un fenómeno meramente estructural.

Los mecanismos previstos en la normativa concursal para anticiparse y prevenir la insolvencia son:

(i) El Preconcurso previsto en el famoso artículo 5 bis de la Ley Concursal (en adelante LC), (ii) los acuerdos de refinanciación y (iii) el acuerdo extrajudicial de pagos. Preconcurso. Se trata de una comunicación que el deudor, tanto en los casos de insolvencia actual como inminente, hace al Juzgado informando de que se encuentra en negociaciones para alcanzarun acuerdo de refinanciación o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Lo importante son los efectos que produce el preconcurso, son los siguientes:

1. Ampliación del plazo de 2 meses que la LC confiere al deudor para solicitar el concurso, y así se evita que el concurso pueda declararse culpable.
2. Inadmisión, durante 3 meses, de las solicitudes de concurso necesario que puedan presentar acreedores.
3. Prohibición de iniciar ejecuciones judiciales y extrajudiciales sobre bienes del deudor, o suspensión de las ya iniciadas.

Pilar Pallares.