La Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria Sección Cuarta (Rec. 1079/19), el pasado 21 de julio de 2020 notificó las dos primeras sentencias que aplican la reciente doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el día 16 de julio de 2020.
El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció acerca cuatro puntos importantes:
Así pues, la Sala de la Audiencia Provincial estableció que las entidades bancarias eran las que tenían que asumir los gastos derivados del préstamo y los excesos de aplicación de la clausula suelo, de esta forma el cliente solamente debía hacer abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En cuanto a la primera sentencia de aplicación de dicha doctrina europea, en la que se interpuso un recurso contra la sentencia que desestimaba la petición de nulidad de aplicación de la cláusula suelo, se observó que el banco no suministro al cliente, con anterioridad a la firma del contrato, toda la información necesaria sobre los beneficios o inconvenientes de esta cláusula, sin constar información previa sobre la evolución en el pasado del índice que sirve de base de cálculo del tipo aplicable. Consecuentemente, se condenó a la entidad bancaria a realizar un nuevo cuadro de amortización sin límite mínimo de interés y a devolver de las cantidades cobradas en exceso desde el inicio del contrato, con intereses legales desde el momento de cada pago.
En cuanto a la segunda sentencia, se aplica el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, emitido el día 16 de julio de este mismo año, confirmando que la comisión de apertura y la cláusula de gastos, como los honorarios de notario, del registrador de la propiedad y del tasador, son abusivos. De esta forma, la Sala condena a la entidad bancaria al pago de las costas generadas no solamente en alzada sino también en primera instancia con el fin de salvaguardar el interés del consumidor y así evitar el efecto disuasorio.