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El Ayuntamiento de Barcelona sanciona al arrendador por establecer una renta por encima de lo que fija la ley catalana.

El Ayuntamiento de Barcelona ha sancionado por primera vez a un arrendador por cobrar una alquiler demasiado elevado al arrendatario de una vivienda. En concreto, la multa impuesta al propietario ha sido de 9.000 €.

En el caso en concreto, los inquilinos de un piso situado en el barrio de San Antonio descubrieron que la renta que estaban pagando (1.200 €) era más elevada que la que estableció el arrendador y propietario de la vivienda en el anterior contrato arrendamiento (950 €), así como por encima del índice de referencia de la Generalitat y, en consecuencia, vulneraba la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, que limita los precios del alquiler en Catalunya.

Efectivamente, tal como establece la Ley 11/2020, la renta mensual del nuevo contrato de arrendamiento no puede ser superior a la renta del contrato anterior, así como tampoco a la establecida por el índice de referencia de la Generalitat. La parte arrendataria suscribió el contrato de arrendamiento en diciembre de 2020 y, por lo tanto, con la ley catalana en vigor, sin tener constancia del precio del anterior contrato, algo que también debe constar por ley. Ante tal situación, el arrendatario solicitó al Institut Català del Sòl (INCASÒL) información sobre la renta depositada por el anterior arrendatario y constató que el precio del alquiler era de 950 € al mes. El arrendatario al conocer que estaba pagando una renta 250 € más cara que el anterior contrato de arrendamiento, lo puso en conocimiento del arrendador con la finalidad de negociar una rebaja de la renta a efectos de adaptarse a lo establecido por la normativa. Según afirmó la parte arrendataria, la petición no fue escuchada, por lo que decidió denunciar tal irregularidad ante el Ayuntamiento de Barcelona.

El Ayuntamiento de Barcelona abrió expediente sancionador en el que fijó una multa de 9.000 € al arrendador. De conformidad con la ley catalana, se considera una infracción grave alquilar una vivienda incumpliendo los criterios de determinación de la renta establecidos por la ley, con multas que van de 9.000 € a 90.000 €. Así pues, el Ayuntamiento de Barcelona ha optado por establecer la sanción mínima.

Con dicha multa, los inquilinos no solo han pasado a pagar una renta de 950 € mensuales, sino que han logrado recuperar los 1.600 € que abonaron a la agencia en concepto de honorarios y que según Decreto 7/2019, debería haber asumido la propiedad por ser una persona jurídica. Respecto a esto último, el arrendador cometió otra irregularidad pues suscribió el contrato de arrendamiento a título de persona física cuando en realidad la propiedad pertenece a una empresa.

Además, los inquilinos han interpuesto una demanda contra la propiedad reclamando que se les devuelva el dinero abonado de más (1.900€) durante los ocho meses en los que estuvieron pagando 1.200 €.

Es importante destacar que dicha primera multa coincide al mismo tiempo que el Tribunal Constitucional debe resolver sobre la inconstitucionalidad de la normativa catalana indicada, en lo que respecta la libertad de pactar precios de alquiler, así como la nueva propuesta de ley de vivienda que el Gobierno central lanzará en breve y cuyos elementos esenciales fueron objeto de análisis por AddVANTE en el pasado AddNEWS, siendo el límite de precios el buque insignia de la misma.

Ignacio Grau