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Excepcionalmente traemos a nuestras Circulares una sentencia de instancia y,además, la excepcionalidad es doble por cuanto es la primera resolución, por lo menos que tengamos pública constancia, que desestima una demanda en solicitud de adaptación de jornada tras la entrada en vigor en marzo pasado del RDL 8/2018.La sentencia es previa a aquella del TJUE que comentábamos en la primera referencia de la presente Circular.

La sentencia resuelva la demanda formulada por una empleada de una clínica veterinaria, separada y con un hijo pequeño a su cargo, que solicitó a suempresa un horario adaptado a sus particularidades al amparo del nuevo 34.8 ET.

La trabajadora propuso realizar un horario de 9:15 a 16:15 horas de lunes a viernes y trabajar uno de cada tres sábados de 10:30 a 13:30 horas. Es decir, acudir a la oficina sólo por las mañanas, mientras que la jornada que realizaba anteriormente se basaba en turnos rotatorios, tanto de mañana como de tarde. La clínica se opuso a la petición de la empleada. Y ello por cuanto aunque entendía sus particularidades familiares, su solicitud chocaba con las necesidades de trabajo de la empresa y el horario del resto de la plantilla se vería afectado. Esta profesional era la única especialista en realizar una prueba concreta con animales, más las intervenciones quirúrgicas que se repartía con otros dos veterinarios. La mayoría de las consultas en la clínica -el 75%-tiene lugar por la tarde.

La compañía trató de acercar posturas y propuso a la empleada alternativas de horarios, intentando que afectaran lo menos posible a las necesidades propias de cuidar a un niño pequeño. Pero el entendimiento no cuajó, ya que la oferta empresarial incluía turnos en los que debía trabajar algunas tardes.

Al no haber acuerdo, la empleada acudió a los tribunales. Aunque a tenor de los últimos antecedentes –ver Circulares anteriores –todo hacía pensarque la sentencia estimaría la solicitud de la empleada finalmente no fue así y ésta fue íntegramente desestimada. El Juzgado entendió que la necesidad de la clínica de contar con la empleada algunas tardes es clara y que, si la empresa accedía a su petición, perjudicaría al resto de compañeros que, en algunos casos, también tienen menores a su cargo.

Por lo tanto, este Juez de instancia –“rara avis” –entendió que existíanrazones más que justificadas para no ceder a la petición de la demandante. Además,la sentencia expresamente valora la buena fe de la empresa alofertar a la empleada diversas opciones horarias que fueron totalmente desestimadas por la empleada manteniéndose desde el primer momento y de manera inflexible en su posición inicial.

Dicho lo anterior no podemos extrapolar excesivas conclusiones de este procedimiento por lo casuístico de cada supuesto. En este caso: empresa pequeña, planteamiento de opciones, cerrazón de la demandante, etc....

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3de Gijón, de 29 de agosto de 2019(Autos nº 380/2019)

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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