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El 29 de diciembre se publicaron numerosas novedades en el BOE número 314 en materia social, laboral y de empleo. En este artículo se recogen algunas de ellas con especial incidencia en materia laboral de manera resumida y apuntando los principales aspectos de cada una de ellas.

Novedades con especial afectación al Régimen General de la Seguridad Social

Bases de cotización

Según el artículo 3 del RD-ley 28/2018, durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales (antes 3.803,70 €). Las bases mínimas han subido un 22,3%, mismo porcentaje que se ha incrementado el SMI (858,60 € a 1.050,00 €).

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (Bonus)

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del Real Decreto 231/2017, que deberá producirse a lo largo del año 2019.

Bonificaciones suspendidas por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%

A partir del 1 de enero de 2019 ya no podrán celebrarse los siguientes contratos de trabajo:

  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa (art. 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art. 10 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato nuevos proyectos de emprendimiento joven (art. 11 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato Primer empleo joven (art. 12 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Incentivos del Contrato en prácticas (art. 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).


Los incentivos de los contratos anteriores celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 1 de enero de 2019 se podrán seguir aplicando hasta el momento de su derogación o modificación.

Coeficientes reductores de la edad de jubilación que no lleven aparejada cotización adicional

Los empresarios que ocupen a trabajadores a quienes les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siendo el 7,15% (3,45% por IT y 3,70% por IMS - antes se cotizaba el CNAE de la empresa o la ocupación adjudicada), siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Contratos de duración determinada cuya duración sea igual o inferior a cinco días

El número Cuatro de la Disposición Final Segunda modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social estableciendo que en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento.

Modificación de CNAE’s y de la ocupación “a”

La Disposición Final Quinta modifica, con efectos de 1 de enero de 2019, la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, que regula la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La ocupación “a” para trabajos exclusivos de oficina pasa de un 1% de cotización a un 1,50 %.

Jubilación forzosa

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que éste cumpla los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y tal medida se vincule a objetivos concretos de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras de características similares.

Becarios

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

Novedades en la revalorización de las pensiones

Las pensiones contributivas, así como aquellas de las clases pasivas del Estado, se incrementarán desde el 1 de enero de 2019 un 1,6% en general. Por lo que respecta a aquellas mínimas y de carácter no contributivo sufrirán un incremento del 3%.

El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2019 será de 2.659,41 euros mensuales (en 2018 era de 2.580,13 euros mensuales) o 37.231,74 euros anuales (en 2018 era de 36.121,82 euros).

Novedades con especial afectación al Régimen Especial de Empleados del Hogar

El artículo 4 del RD 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional establece que el salario mínimo de los empleados de hogar en 2019 será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

El artículo 4 del RD-ley 28/2018 prevé dos nuevos tramos en la escala de retribuciones para la determinación de las bases de cotización a aplicar, durante el ejercicio de 2019, en este Sistema Especial, existiendo total equivalencia para el último tramo retributivo entre la retribución mensual y la base de cotización.

En este sentido, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, así como el número máximo de horas que se podrá realizar en cada tramo se determinarán de conformidad con la siguiente escala:

El tipo de cotización por contingencias comunes, y su distribución entre empleador y empleado, será el aplicable al Régimen General de la Seguridad Social, tipo total, 28,30% del que el 23,60% corresponde al empleador y el 4,70% al empleado de hogar (antes 22,85 % y 4,55 %). El tipo por accidentes pasa de 1,10 % al 1,50 %. Por lo tanto, se pasa de un 28,50 % a un 29,80 %.

Durante los períodos de liquidación de 2019, se mantiene la bonificación del 20% a las cotizaciones por la contratación de personas que queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como de quienes ya lo estuvieran con posterioridad al 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Asimismo, se mantiene la actual bonificación para familias numerosas en el 45%.

Novedades con especial afectación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Cobertura obligatoria de todas las contingencias y tipos de cotización aplicables

Con carácter general, y partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar de manera obligatoria por las siguientes contingencias:

  • Contingencias Comunes.
  • Contingencias Profesionales (artículo 316.1 TRLGSS).
  • Cese de Actividad (artículo 327 TRLGSS).
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.


Los tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos serán a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

  1. Contingencias Comunes: 28,30 %.
  2. Contingencias Profesionales: 0,90 %, del que: El 0,46 % corresponde a la IT y el 0,44 % corresponde a la contingencia de IMS.
  3. Cese de Actividad: el 0,7 %.
  4. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora: 0,1%.
  5. Total: 30%

Aumento progresivo de los tipos de cotización

Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se ajustarán a la siguiente escala:

a) Para la cotización por contingencias profesionales:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.

A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Para cese de actividad:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.

A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Modificación de la Tarifa Plana

Se modifican, con efectos del 1 de enero de 2019, los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo para aquellos Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que opten por la base mínima de cotización.

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.

b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.

El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

Bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo

La Disposición Final Tercera del RD-ley 28/2018 apartado seis, modifica el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio relativo a las bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos, para establecer que las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

Obligatoriedad de cobertura con mutua de las contingencias comunes y las contingencias profesionales

Se modifica el artículo el art. 83.1 b del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social para contemplar que los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma Mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.

Por su parte, y de conformidad con la Disposición transitoria primera del RD-ley 28/2018, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.

Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal

Se modifica el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre para establecer que la cotización “en la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad”.

Por tanto, el sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior a la alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias.

Bases de cotización

Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización de este Régimen Especial se incrementarán en un 1,25 por ciento respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales (en el 2018 era 932,70 euros/mes). La base máxima se establece en 4.070,10 € (igual que en RG).

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización queda fijada en 1.214,10 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos incluidos en este Régimen especial, al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (autónomos societarios), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2019 en 1.214,10 euros mensuales ( En 2018 base mínima de cotización igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General fijada para el año 2018 en 1.199,10 euros/mes).

Aumento de la duración de la prestación de desempleo

La amplía y puede llegar a los dos años como se refleja en la siguiente escala:

Figura del falso autónomo

Nuevo tipo de infracción laboral grave incluida en la LISOS para las empresas con multas entre 3.126,00 € (grado mínimo) y 10.000,00 € (grado máximo) por persona por la utilización de la figura del falso autónomo.

Desde el departamento de Gestión Laboral de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.

Víctor Jiménez