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Analizamos los aspectos laborales de La Ley 11/2020 publicada el 31 de diciembre de 2020.

El pasado 31 de diciembre de 2020 se publicaron los nuevos Presupuestos Generales del Estado. A continuación se presenta un resumen de los puntos más relevantes a nivel laboral:

Cotización: Bases y Tipos

El RDL 38/2020, en su disposición adicional sexta, previó la congelación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mientras no se llegara a un acuerdo posterior entre Gobierno y los diferentes actores en la mesa de negociación.

Es por ello por lo que, tanto la base máxima de cotización en el Régimen General para 2021 seguirá en 4.070,10 euros mensuales y la base mínima en 1.108,33 euros. Respecto a los tipos de cotización para 2021, tampoco sufren variación y son los mismos que los de 2020:

Cabe destacar un cambio en la cotización en los supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, estableciéndose una nueva cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes (arts. 153 y 309 LGSS modificados por la disp. final 38ª).

Respecto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las bases también se mantienen: la mínima sigue en 944,40 euros mensuales, para los societarios 1214,10 euros, y la máxima en 4.070,10 igual que en el Régimen General.

En cuanto a los tipos, la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, previó un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En concreto, a partir del mes de enero se ha aumentado de un tipo del 30,30% a uno del 30,60%. A estos efectos:

Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización ha pasado de un 1,1 al 1,3 por ciento.

Para el cese de actividad, el tipo de cotización ha pasado de un 0,8 al 0,9 por ciento.

La cotización por contingencias comunes se ha mantenido en el 28,3 por ciento.

Por último, la cotización por formación profesional también se ha mantenido en el 0,1 por ciento.

En la práctica, si un autónomo venía cotizando por la base mínima, este incremento del tipo de cotización le va a suponer un aumento mensual de tres euros aproximadamente —pasará a pagar 288,98 euros (944,40 x 30,60%) en lugar de 286,15 euros (944,40 x 30,30%).

Respecto al Régimen Especial de Empleados del Hogar, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán aplicando a la escala de retribuciones mensuales y a la base de cotización correspondiente vigente en 2020 el aumento que experimente en 2021 el salario mínimo interprofesional. Por lo tanto, hasta el momento, no hay cambios para los empleadores.

IPREM

Tras estar varios años congelado, el IPREM (indicador que se toma como referencia para calcular determinadas prestaciones; por ejemplo, para fijar las cuantías mínima y máxima de la prestación por desempleo) ha subido con efectos 1 de enero de 2021.

En concreto, a partir de ahora, dicho indicador tendrá las siguientes cuantías:

  • IPREM diario: 18,83 euros.
  • IPREM mensual: 564,90 euros.
  • IPREM anual: 6.778,80 euros.

Esto significa que si una persona trabajadora cotiza por bases máximas y no tiene hijos y accede al desempleo cobrará como máximo una prestación de 1.153,33 euros. La cuantía máxima de la prestación por desempleo es el 175% del IPREM incrementado en 1/6 cuando no se tienen hijos a cargo: (564,90 + (564,90 / 6)) x 175%.

Pensiones y tipo de interés

Se han revalorizado las pensiones contributivas con el porcentaje del 0,9%, de previsión del IPC y las pensiones no contributivas (jubilación) al 1,8% (artículos 39 y 44).

Se establece como importe de la pensión máxima mensual para 2021, el importe de 2.707,49 euros al mes.

El tipo de interés legal del dinero para 2021 queda establecido en el 3,00%, y el de demora en el 3,75%.

Bonificaciones

Trabajadores fijos discontinuos

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Trabajadores con riesgo durante el embarazo, lactancia o enfermedad profesional

Cuando por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Nuevo contrato Dual y modificaciones en el Fondo de Garantía Salarial

Se crea el denominado contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras y tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional, con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.

Por último, queda modificado el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 33, Fondo de garantía Salarial, incluyendo nuevos supuestos y quedando redactado de la siguiente manera:

El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble
del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.

Desde el departamento de Gestión Laboral de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.

Víctor Jiménez