Togas.biz

Frecuentemente  encontramos en las salas de vistas a abogados que suelen cometer errores a la hora de interrogar tanto al acusado como a testigos y peritos. Ya sea en juicios penales o pertenecientes a otra jurisdicción como la civil, contencioso-administrativa o laboral, en ocasiones los letrados erran en el planteamiento de las preguntas que van a formular, de forma que esto genera un riesgo en la estrategia de defensa a seguir.

A continuación detallo cuáles son los principales errores que cometen los abogados al interrogar.

Afirmar en vez de interrogar

Uno de los errores que habitualmente se cometen se basa en la mala costumbre que tienen algunos abogados y fiscales de afirmar en lugar de preguntar, una equivocación que puede conllevar el riesgo de que el Juez nos compela a formular la pregunta en lugar de dar por sentado un determinado hecho o suceso. En ese sentido, el sujeto que debe afirmar o negar es el interrogado y no el abogado ni el fiscal.

Tener escritas literalmente las preguntas

Otro aspecto a tener en cuenta es el hecho de tener recogido en nuestros apuntes las preguntas tal y cómo las vamos a formular. El error estriba en que la respuesta que obtengamos por parte del acusado o testigo quizás no sea la esperada y necesitemos formularla de una manera distinta a como la teníamos anotada. Por este motivo, es fundamental desarrollar una faceta: saber improvisar.

Lo recomendable es acudir a la sala de vistas con un cuadrante o esquema con los datos de los acusados, testigos y peritos junto con una serie de anotaciones referentes a cada uno de estos que nos orienten acerca de cómo llevar a cabo el interrogatorio.

Preguntar sin tener ‘asegurada’ la respuesta

La formulación de preguntas a sujetos que no sean nuestro defendido o testigos propuestos por nosotros en algunos casos puede conllevar que la respuesta que recibamos no sea la pretendamos obtener, aunque podamos prevenirla en determinados situaciones.

En ese sentido, puede ser aconsejable no formular la pregunta que tenemos pensada y obtener una respuesta desfavorable, puesto que se puede dar el caso que desbarajuste la defensa o acusación.

Repetir preguntas 

La repetición de preguntas a la hora de interrogar en ocasiones puede producir dos efectos negativos: en primer lugar, que Su Señoría nos reproche tal reiteración y, en segundo, que obtengamos una respuesta que no satisfaga nuestras pretensiones como la primera. En este sentido, en el caso de que necesitemos incidir en un aspecto concreto, lo recomendable es realizar la misma pregunta pero de manera diferente (siempre que el Juez nos lo permita).

No mirar al interrogado

Otro error que se comete al interrogar es no mirar al interrogado cuando éste se encuentra declarando. Prestar atención a la persona que está siendo interrogada demuestra el respeto que tenemos hacia esta y no genera en ella una sensación de superioridad o altivez por nuestra parte.

De esta forma, nuestra intervención en un juicio debe asentarse sobre el respeto hacia todas las personas presentes en la sala y, en especial,  aquellas de las que necesitemos obtener una respuesta favorable acorde a nuestra estrategia desarrollada.

No emplear el tono adecuado

El tono que empleamos a la hora de interrogar en un juicio puede variar según la situación. En ocasiones puede ser  ser más comedido y en otras, según la circunstancia, más impetuoso. Por lo tanto, un aspecto fundamental que debemos tener en cuenta en el momento del interrogatorio es la adaptación de nuestro lenguaje y la forma en la que nos dirijamos al interrogado.

Por este motivo, basándonos siempre en el respeto que debe existir a lo largo del interrogatorio, es recomendable emplear un tono más enérgico cuando el acusado o testigo se contradiga, ya que puede influir en la valoración que haga el Juez de cara a tomar una decisión respecto a sus respuestas.

No parar a tiempo

Continuar formulando preguntas una vez que el interrogado ya ha contestado a toda y cada una de ellas es un error que frecuentemente podemos cometer los abogados. Para evitar esto, es necesario parar a tiempo y no seguir haciendo preguntas por mas que tengamos anotadas en nuestra libreta otra serie de cuestiones.

No controlar al interrogado

Dar la posibilidad a la persona que se le está interrogando de contestar lo que crea oportuno sin control y apoyándose sobre divagaciones que no guarden relación con la pregunta formulada, en ocasiones puede distraer la atención de Su Señoría. Por otro lado, puede ocurrir que no quede constancia en el acta del juicio (o la grabación) de las contestaciones que nos benefician. Asimismo, tampoco podemos permitir que se nos falte al respeto, debiendo solicitar amparo al tribunal si llega a producirse dicha falta.

No protestar al juez cuando la pregunta es esencial

Puede generar el mismo efecto negativo el hecho de formular una pregunta cuando no se debe que cuando se nos declara impertinente la pregunta por el Juez cuando ésta es fundamental para nuestra posición como acusación o defensa.

En este sentido, hay que actuar de forma respetuosa con el juez o el presidente del tribunal ya que estos se pueden sentir incómodos si se protesta cada denegación de una pregunta. Aún así, si el abogado entiende que la pregunta formulada es esencial, no debe permanecer callado y debe quedar constancia en el acta del juicio o grabación su protesta.

Por otra parte, es esencial rogar al secretario judicial que recoja de forma literal la protesta y la pregunta en el acta o grabación cuando ha sido el juez el que se la ha dictado al fedatario judicial y creamos que no se va a recoger correctamente. Desafortunadamente, hay ocasiones en los que algunos secretarios judiciales no actúan con la debida independencia frente al juez.

Desobedecer al juez

Como ya hemos indicado anteriormente, los letrados debemos mantener una relación respetuosa y cordial con el juez durante la celebración del juicio, sin que esto obstaculice nuestra obligación como abogados.

En este sentido, el juez puede llamarnos la atención si no empleamos un tono adecuado y, de la misma forma, cuando no seamos respetuosos con el interrogado. Incluso, puede retirarnos la palabra, decisión que deberemos valorar en función de las preguntas que hayamos formulado hasta ese momento y las respuestas obtenidas. Por ello, deberemos sopesar si formulamos la oportuna protesta o no.

Prestar poca atención a las respuestas

Un error que frecuentemente cometemos los abogados es prestarle más atención a las notas que tenemos preparadas para el sujeto que en ese preciso momento está declarando que a las preguntas que se le están formulando a esta misma persona, lo cual puede provocar que:

  • Repitamos preguntas ya formuladas.
  • Formulemos una pregunta ya respondida.
  • No preguntemos sobre el contenido de algunas respuestas que no hemos oído.
  • No tengamos en cuenta respuestas importantes para nuestra estrategia en el juicio o para mencionarlas en nuestro informe.
  • No formulemos protesta ante preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

De igual manera, puede ocurrir durante nuestro turno de preguntas que no escuchemos lo que nos responden por estar echándole un vistazo a nuestra lista de preguntas o que en ese momento estemos tomando nota de las respuestas sin prestar atención a lo demás. Por estos motivos, debemos estar concentrados en lo que cada interlocutor contesta en el juicio.

Tutear al interrogado

Debemos tratar con respeto tanto a nuestro cliente como a los testigos y peritos. En este sentido, demuestra el respeto que les tenemos tratándolos de usted en lugar de emplear el “tú”, aunque tengamos confianza con dicha persona. La única excepción que puede darse es con una persona demasiado joven, digamos menor de 15 años.

Por último, en contraposición con los numerosos errores descritos anteriormente y a modo de conclusión, enumero los principales aciertos que a mi juicio tienen los abogados al interrogar: estar descansado y concentrado, conocer al juez y a los interrogados, ser sencillos y claros, saber escuchar, respetar y controlar a los interrogados, informar a nuestros testigos y preparar a nuestro cliente.

Luis Romero
Socio Director de Romero Abogados
Presidente de la Asociación Española de Abogados Penalistas