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QUÉ ES EL ESTADO DE ALARMA Y SU REGULACIÓN NORMATIVA

La declaración del estado de alarma, excepción o sitio son tres mecanismos previstos en la Constitución (artículo 116.2) y desarrollados por una Ley Orgánica (4/1981), que faculta al Gobierno a restringir la libertad de circulación, requisar bienes, imponer prestaciones personales, intervenir empresas, limitar o racionar artículos de primera necesidad y el abastecimiento general, ante situaciones excepcionales.

El paso 14 de marzo mediante Real Decreto (463/2020) el gobierno declaró el estado de alarma por un plazo de 15 días, con la finalidad de gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, medidas que en ningún caso suponen la suspensión de los derechos fundamentales.

Durante el día de ayer, 18 de marzo, el jefe de gobierno informó preceptivamente al Congreso. La prórroga al plazo inicial de 15 días debe ser acordada por el Congreso de los Diputados, así como su alcance y condiciones.

El último y primer precedente en España de la declaración del estado de alarma, se produjo en 2010 en motivo de la huelga de los controladores aéreos.

RESUMEN EJECUTIVO DE ESTA NOTA

Esta Nota tiene por objeto la exposición de las medidas adoptadas por el gobierno mediante Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en la relación a la crisis sanitaria del COVID-19 frente al impacto económico y social de la crisis, así como determinadas medidas adoptadas en el propio RD de declaración del estado de alarma de 14 de marzo, que tratamos de acuerdo con la siguiente sistemática:

  1. Medidas de carácter general que son de aplicación a todos los ciudadanos, en relación a los procedimientos judiciales o administrativos, así como sus plazos, las medidas fiscales para el aplazamiento y suspensión de deudas y la protección a las empresas españolas por Opas hostiles.
  2. Medidas fiscales en orden a la protección de familias y colectivos vulnerables, en relación con la moratoria de las deudas hipotecarias, la garantía de los suministros básicos, y medidas de carácter social.
  3. Medidas en favor de los trabajadores, para la reducción de la jornada laboral, las prestaciones ante la suspensión de sus contratos o despido, así como las medidas para el teletrabajo.
  4. Medidas que aplican igualmente a empresarios y autónomos, en el ámbito de la suspensión de contrato de trabajo, expedientes de regulación de empleo, avales para obtener financiación y la transformación digital de las empresas.
  5. Medidas para empresas o sociedades, para facilitar la internacionalización de su actividad y la actividad de sus órganos de gobierno
  6. Medidas para autónomos en relación con la prestación por cese de actividad.

I finalmente medidas en el ámbito del turismo y de las explotaciones agrarias.

A continuación, procedemos a desarrollar dichas medidas. Al final de este documento, encontrará un anexo donde se detalla cada una de estas medidas en que norma reglamentaria se encuentran ubicadas para el caso de precisar más información al respecto.

1.DISPOSICIONES GENERALES

  • Medidas sobre la suspensión de procedimientos y plazos.
  • Medidas fiscales.
  • Medidas sobre movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior.
  • Otras medidas

2.FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

  • Moratoria deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
  • Derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad por cierre de colegios.
  • Garantía de suministros de agua y energía a consumidores vulnerables.

3.TRABAJADORES

  • Teletrabajo.
  • Adaptación del horario y reducción jornada
  • Consecuencias para los trabajadores de la suspensión de los contratos y reducción temporal.

4.DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS EMPRESARIOS y AUTÓNOMOS

  • Medidas de ajuste temporal para evitar despidos.
  • Línea de avales para las empresas y autónomos y ampliación límite endeudamiento del ICO.
  • Medidas en materia de contratación pública para las consecuencias del Covid-19.
  • Plan acelera
  • Medidas sobre la dotación de fondos para proyectos I+D+I
  • Aplazamiento del pago de los préstamos concedidos a proyectos industriales por las secretaria general de industria y de la pequeña y mediana empresa.

5.EMPRESAS o PERSONAS JURÍDICAS

  • Internacionalización de las empresas: línea extraordinaria de cobertura aseguradora.
  • Medidas sobre las sesiones de órganos de gobierno de las sociedades.
  • Medidas sobre las sesiones de órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas.

6.AUTÓNOMOS

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad.

7.SECTOR DEL TURISMO

  • Ampliación de línea de financiación thomas cook.
  • Medidas de apoyo a la prolongación de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos.

8.EXPLOTACIONES AGRARIAS

  • Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de seguía de 2017.