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La prisión provisional

En los últimos tiempos con casos mediáticos en curso la medida de la prisión provisional se ha puesto en el candelero. Mucha gente empieza a pensar que su uso parece ya más un abuso que otra cosa. Investigados que se pasan meses y años en prisión provisional antes del juicio. El juicio se celebra, el investigado es condenado en primera instancia y continua en prisión… Condenado en primera instancia, aún queda un largo camino judicial si el condenado no acepta y sigue recurriendo las siguientes instancias. No es raro que llegada la última instancia la condena quede tan rebajada que la prisión provisional real sea mayor que la propia pena.

Esta medida cautelar personal supone que el investigado ingresa en prisión. Recordemos que se trata de un medida preventiva. La misma es tomada por el Juez Instructor y se toma con las máximas garantías. Esto significa que se toma atendiendo a los requisitos y presupuestos que marca la Ley. Entre ellos está también la duración de la misma. Al entrar en prisión los derechos del investigado quedan restringidos a mínimos.

La prisión provisional en la LECr

Bien esta medida cautelar se encuentra recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para que sea tomada se exige que en la causa exista al menos un hecho que pueda ser delictivo. Que ese tipo delictivo pueda ser castigado con pena igual o superior a dos años de prisión. En caso de que el investigado tenga ya antecedentes penales no cancelados por condenas de delito doloso, no es necesario que la posible pena por la causa investigada sea superior a los dos años.

Los requisitos de esta medida cautelar se encuentran recogidos en el Título VI, De la citación, de la detención, y de la prisión provisional, en su Capítulo III, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De los Artículos 502 al 519.

Requisitos para la prisión provisional

Es competencia del Juez o Magistrado instructor la imposición de esta medida cautelar. También podrá ser impuesta por el Juez o Tribunal de lo Penal que conozca la causa. La podrán tomar mediante resolución judicial motivada, y sus diligencias se han de sustanciar en pieza separada. Esta medida solo puede ser impuesta en los casos expresos indicados en la Ley:

  • que existan uno o varios hechos indiciarios de delitos. Cuyas penas puedan ser iguales o superiores a dos años de privación de libertad. Si cursan antecedentes penales sin cancelar por delito doloso, las penas pueden ser inferiores.
  • que existan indicios racionales de criminalidad en el investigado. Esto implica que el Juez ha valorado inicialmente todas las pruebas existentes. Y de esa valoración resulta un juicio provisional de autoría y tipicidad.
  • o la persecución de fines legítimos con la imposición de la medida. *
  • para evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas. **
  • para evitar que el investigado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima. Cuando se trata de las personas a las personas de las que habla el Artículo 173.2 del Código Penal, no será aplicable el límite de dos años de pena. Hablamos de delitos de materia de violencia doméstica.
  • cuando en la causa concurran uno o más hechos delictivos castigados con penas iguales o superiores a dos años, o penas inferiores si el investigado tiene antecedentes penales sin cancelar. Y existan a la par indicios racionales de criminalidad, y se evite el riesgo de que el investigado siga cometiendo actos delictivos. ***

Puntualizando los requisitos

Hemos señalado algunos de los requisitos con el fin de explicar algo más los mismos. Empezamos por la “persecución de fines legítimos” *, para este requisito se debe atender a algunos parámetros. Por ejemplo la naturaleza del hecho investigado. También la gravedad de las penas que pueden imponerse. Se deberá valorar la situación laboral, económica y familiar del investigado o ya encausado. La fecha de celebración del juicio oral, si es inminente y si se trata de un procedimiento de enjuiciamiento rápido. Cuando de los antecedentes de las actuaciones se hubiesen dictado al menos dos requisitorias para su llamamiento y búsqueda, en los dos años anteriores. En esta última situación desaparece el requisito del límite de la pena de dos años.

** Para evitar la destrucción de pruebas, se debe valorar la capacidad del investigado o encausado de acceder a las mismas. Ya sea el mismo o usando a un tercero. También su capacidad para influir en otras partes de la causa. Ya sean otros investigados o encausados, peritos o testigos.

*** Para evitar el riesgo de reincidencia delictiva, se ha de atender a la gravedad de los delitos que se pudiesen cometer. También las circunstancias de los hechos. Esta se podrá acordar si los hechos delictivos que se investigan o encausan sean dolosos. En estos casos el límite de dos años de las penas no será de aplicación, si de la investigación de la Policía Judicial se desprenda que el investigado o encausado, actúa en concierto con otros para la comisión de su actividad delictiva de forma organizada.

La duración de la prisión provisional

En principio la duración de esta medida cautelar será del tiempo imprescindible para conseguir los fines que se buscan con la aplicación de los requisitos anteriores. También mientras existan los motivos que motivaron la adopción de la misma. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece unos límites temporales que se deben cumplir, recogidos en la Artículo 504.

Prisión provisional atenuada en el propio domicilio

Es esta una de las modalidades de la prisión provisional. Podrá ser acordada por el Juez o Tribunal que entienda la causa. Se impone esa privación de libertad de movimientos en el domicilio del encausado o investigado. Se tomará dicha medida atendiendo a razones de enfermedad, que en caso de entrar en prisión pudiese agravarse. Se tomarán las medidas de vigilancia necesarias para confirmar que se cumpla la medida. Al tiempo se pueden acordar salidas del domicilio para ser atendidos por causa de su enfermedad, siempre estando vigilados.

Prisión provisional incomunicada

Esta modalidad impone una restricción adicional a la medida cautelar. En cuanto restringe el derecho del internado a comunicarse con otros. Esta medida deberá durar lo estrictamente necesario para llevar a cabo las diligencias necesarias para evitar los peligros que exponemos a continuación. En ningún caso podrá extenderse más allá de cinco días:

  • cuando la medida intente evitar que se sustraigan de la acción de la justicia otras personas que puedan verse involucrada en los hechos,
  • para evitar que el investigado o terceros mediando por éste, atenten contra bienes jurídicos de la víctima,
  • intentar evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas que puedan estar relacionadas con el hecho delictivo,
  • o para evitar la comisión de nuevos delitos.

Manuel Hernández - Abogados Penalistas Madrid

Fuente: Vilches Abogados

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