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El 4 de julio de 2015 fue una fecha nefasta para Jason Pierre-Paul, estrella del fútbol americano. Mientras celebraba la fiesta nacional estadounidense en su mansión de Florida, el jugador tuvo un accidente pirotécnico que terminó provocándole la pérdida un dedo y varias falanges de su mano derecha. El accidente fue particularmente inoportuno, pues ocurrió a pocos días de iniciarse la pretemporada y en medio de la negociación de la renovación de su contrato con los New York Giants. El problema se agravó cuando un periodista no tan sólo confirmó a través de su cuenta de Twitter la gravedad del accidente, sino que incluso publicó a través de la misma una copia del diagnóstico médico realizado en el hospital Jackson Memorial de Miami al jugador tras el accidente.

En efecto, el 8 de julio de 2015 el periodista Adam Schefter, especialista en fútbol americano de la cadena ESPN, publicó un tuit en el que incluyó la ficha hospitalaria de Pierre-Paul, detallando tanto el diagnóstico médico de las lesiones sufridas como el tratamiento quirúrgico correspondiente. Dicha publicación tuvo una repercusión inmediata, dado que la cuenta de Twitter del Sr. Schefter contaba en ese momento con más de cuatro millones de seguidores. A ellos habría que sumar posteriormente a todos los usuarios de Internet que pudieron acceder libremente a ese tuit, al indexarse en los principales motores de búsqueda.

Los resultados de esta revelación fueron significativos: las negociaciones para la ampliación de su contrato se paralizaron, además de arreciar las críticas públicas al jugador por correr unos riesgos innecesarios que habían puesto en entredicho la evolución de su carrera deportiva. De hecho, las expectativas de obtener un contrato de larga duración se esfumaron, habiendo debido renovar temporada a temporada desde entonces y siempre dependiendo de su estado físico.

Dada esta situación el jugador demandó ante los tribunales federales de Florida tanto a Schefter como a ESPN por violación de la confidencialidad de sus datos de salud, particularmente teniendo en cuenta que el periodista no pudo justificar el origen legítimo de la ficha hospitalaria publicada. Vistas las alegaciones de los abogados del jugador, los demandados solicitaron la desestimación inmediata de la demanda, atendiendo al hecho que la revelación de los datos clínicos respondía a un legítimo ejercicio derecho a la libertad de expresión y, particularmente, del derecho a informar sobre un hecho relevante y de interés público. De este modo, en opinión de los demandados, en el equilibrio entre privacidad y libertad de expresión debía prevalecer en este caso la segunda.

El Tribunal encargado del asunto (el District Court for the Southern District of Florida) ha rechazado recientemente la pretensión de los demandados, admitiendo a trámite la demanda. Según ha publicado el New York Post, la jueza que ha emitido la citada decisión ha considerado que, en este caso, la difusión de la mera noticia sobre el alcance de las lesiones sufridas del jugador hubiera estado amparado por la libertad de expresión. Ello no obstante, la publicación no consentida de la ficha médica parecería ir más allá del legítimo ejercicio del derecho a informar, pudiendo suponer la violación de los derechos del Sr. Pierre-Paul.

Este ha sido el último capítulo conocido en Estados Unidos en la creciente aplicación de la normativa de protección de datos personales en litigios derivados de la publicación a través de redes sociales de datos o imágenes de una celebridad sin contar con su autorización. Hasta el momento, el caso más relevante en este tipo de disputas ha sido el que ha enfrentado al ex-luchador Hulk Hogan contra el portal de Internet Gawker.com por la publicación de un vídeo de contenido sexual en el que aparecía el ex-luchador. En mayo de 2016 un tribunal de Florida condenó al portal a pagar al Sr. Hogan una indemnización récord de 115 millones de dólares, precisamente por considerar que el nulo valor informativo del vídeo sumado al carácter no autorizado de su publicación debía considerarse como una violación de los derechos del afectado.

Autor: Albert Agustinoy Guilayn

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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