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La Sentencia número 95/2019 dela Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,de fecha 14 de febrero de 2019.

Confirma la de la Audiencia Provincial,declara que teniendo en cuenta "la edad del hijo,su falta deaprovechamiento de los estudios (desde 2014 a 2017 está matriculado en segundo de bachillerato) y el hecho de que (no) haya accedido siquiera de modo temporal al mercado laboral,le hace proclive sino a dejar sin efecto la pensión,si a limitar la misma a un año desde la fecha de la Sentencia,entendiendo que ese es un plazo razonable para adaptarse el hijo a su nueva situación habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hace acreedor a la extinción próxima de la pensión de acuerdo al art.152 5 del CCivil.”

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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