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La Sentencia número 456/19 del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019, siendo Ponente Francisco Marín Castán, examina el Recurso de Casación interpuesto por el demandante contra la resolución de la Audiencia Provincial que, estimando en parte su demanda, declaró nula la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario, pero sin atribuir a la citada nulidad plenos efectos retroactivos.

La Sentencia declara que conforme a la doctrina jurisprudencial (Sentencia 206/19 de 4 de abril; nº 67/19 de 31 de enero y otras) en relación con la supuesta vulneración del artículo 9.3 de la Constitución (alegada por la entidad bancaria demandada)"...esta Sala ha precisado que si bien el principio de irretroactividad de las normas veda su aplicación a supuestos anteriores, esto es, acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor, en ningún caso obsta la posibilidad, admitida por la jurisprudencia constitucional, de que pueda interpretarse la misma norma que se encontraba en vigor cuando ocurrieron los hechos que se someten a enjuiciamiento con arreglo a un criterio interpretativo distinta o(Sentencia 599/2011 de 20 de julio)".

En consecuencia, la Sentencia casa la resolución recurrida y condena al Banco a devolver al actor la totalidad de las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, y por tanto no solo las abonadas desde que el demandante formuló su reclamación extrajudicial a la entidad bancaria, como había resuelto la Audiencia Provincial.