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El Tribunal de Justicia Europeo resuelve, en sentencia de 16 de marzo de 2017, la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Casación de Italia en relación al procedimiento entre “Agenzia delle Entrate” y “Marco Identi”. En particular, el objeto de la referida cuestión prejudicial es la interpretación del apartado 3 del artículo 4 del TUE y de los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, que establece la obligación de los Estados miembros de adoptar las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias con el objetivo de garantizar que el IVA devengado se perciba de forma íntegra en su territorio.

En esencia, el órgano italiano pregunta si el derecho europeo vigente, en los términos definidos en el párrafo anterior, se opone o no a la normativa italiana, en particular, “a que unas deudas de IVA sean declaradas inexigibles con arreglo a una normativa nacional (en este caso la italiana) […] que establece un procedimiento de liberación de las deudas en virtud del cual un órgano jurisdiccional puede, bajo determinadas condiciones, declarar inexigibles las deudas de una persona física que no se han satisfecho al término del procedimiento concursal del que ha sido objeto dicha persona”.

Se cuestiona por tanto la compatibilidad del procedimiento de liberación de deudas establecido por la normativa italiana, en concreto por la Ley Concursal, con el Derecho de la Unión. La finalidad de dicho procedimiento es, en términos del propio Tribunal de Justicia Europeo, “permitir a una persona física declarada en situación de concurso ser liberada de las deudas que, al término del procedimiento concursal del que dicha persona ha sido objeto, no han sido satisfechas, para que ésta puede reanudar una actividad empresarial”. Este procedimiento es aplicable únicamente a las personas físicas que cumplan determinados requisitos establecidos en la Ley Concursal italiana (artículo 142), y que se refieren, en términos generales, a la buena fe del deudor (en particular, “por un lado, no debe haberse acogido ya a un procedimiento de ese tipo durante los diez años anteriores a la solicitud, que no debe haber sido condenado por quiebra fraudulenta, delito económico o en relación con el ejercicio de la actividad empresarial, ni haber malversado el activo de la empresa, haber organizado su insolvencia o agravado ésta recurriendo abusivamente al crédito y, por otro lado, debe haberse mostrado cooperante y diligente durante el procedimiento concursal”). De este modo, de forma previa a la aplicación de este procedimiento de liberación de deudas, el órgano jurisdiccional competente debe examinar caso por caso la concurrencia de los requisitos establecidos por la norma.

Ante la posibilidad de entender la condonación de las deudas de IVA como ayudas de estado, lo que resultaría en la inaplicación del procedimiento de liberación de deudas de la legislación italiana (por no cumplirse el primero de los requisitos), el Tribunal señala que “la calificación de una medida nacional como «ayuda de Estado» requiere, según reiterada jurisprudencia, que se cumplan todos los requisitos siguientes. En primer lugar, debe tratarse de una intervención del Estado o mediante fondos estatales. En segundo lugar, la intervención debe poder afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En tercer lugar, la medida debe conferir una ventaja selectiva a su beneficiario. En cuarto lugar, debe falsear o amenazar falsear la competencia”. Asimismo, continúa señalando que “la apreciación de este requisito requiere que se determine si, en el marco de un régimen jurídico determinado, la medida nacional en cuestión puede favorecer a «determinadas empresas o producciones» en relación con otras que se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable, habida cuenta del objetivo perseguido por el referido régimen, y que por lo tanto reciben un trato diferenciado que, en esencia, puede calificarse de discriminatorio”.

Sin embargo, en el caso concreto, el Tribunal, teniendo en cuenta que el objetivo de la norma en cuestión es permitir al concursado la reanudación de su actividad empresarial, entiende que las personas a las que no resulta aplicable el procedimiento de liberación de deudas (bien porque no cumplen los requisitos legales para ello, bien porque no se encuentran en su ámbito de aplicación) no se encuentran en ningún caso en “una situación fáctica y jurídica comparable a las de las personas a las que se concede este beneficio”. Por tanto, el Tribunal señala que “una liberación de deudas como la que establece la Ley concursal no puede calificarse de ayuda de Estado”.

En definitiva, el Tribunal de Justicia Europeo establece que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que unas deudas de IVA sean declaradas inexigibles con arreglo a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un procedimiento de liberación de las deudas en virtud del cual un órgano jurisdiccional puede, bajo determinadas condiciones, declarar inexigibles las deudas de una persona física que no se han satisfecho al término del procedimiento concursal del que ha sido objeto dicha persona.

Fuente: Fortuny Legal

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