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Qué es la División Judicial de la Herencia

Al contrario de lo que se podría pensar por su nombre no se trata de ningún proceso contencioso. Esto es no hay juicio, se trata de un procedimiento recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y regulado en el Código Civil. El proceso se inicia con escrito de solicitud de algún coheredero o legatario de parte proporcional. Esta solicitud debe incluir:

  • el certificado de defunción del causante
  • la presentación del certificado de últimas voluntades
  • un testamento si lo hubiese
  • y un acta de declaración de heredero.

Así las cosas una parte interesada en la Herencia pide la división de la herencia, para ello se cita a todas las partes en lo que se llama Junta de Herederos. Si entre los herederos hay algún menor o incapacitado se deberá personar el Ministerio Fiscal, si estos no tienen representante legal. La parte que ha iniciado el proceso puede aportar una propuesta de inventario, que es el objetivo final de esta Junta de Herederos. El resto de las partes podrá o no aceptar lo propuesto por el iniciante.

Requisitos para una División Judicial de la Herencia

¿Cómo sabemos el Tribunal que se ha de hacer cargo de la división? Pues con el domicilio del fallecido. El Tribunal competente es siempre el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o último domicilio conocido del causante. En casos de muerte en el extranjero se debe dirimir la competencia. Según recoge el artículo 52.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o en aquel donde estén localizados la mayoría de los bienes de la herencia.

El proceso de Partición Judicial de la Herencia

Cuando se admite a trámite la solicitud que inicia la división judicial se redacta un auto en el que se explican las medidas a tomar. Se procede a intervenir el caudal hereditario. Se formaliza un inventario de los bienes y se llama a la Junta de Herederos. Esa Junta de Herederos está formada por los herederos que marca la Ley. Los legatarios de parte alícuota. El cónyuge del fallecido en caso de sobrevivir a éste. El Ministerio Fiscal si alguna de las pares es menor o incapacitado sin representación legal, o si hay algún heredero en paradero desconocido. Y por último los acreedores que se hayan personado en el procedimiento.

En la Junta de Herederos se nombra al contador-partidor, y a los peritos necesarios para evaluar el inventario. El contador-partidor debe proceder a la división del patrimonio y los bienes. Se atenderá en principio a lo indicado por el testador, si existen esas indicaciones. Pero en todo caso se debe hacer con respeto a la Ley vigente. Esto es si las indicaciones del testador entran en conflicto con la Ley, se debe acatar esta última. Tiene un plazo de dos meses para presentar al división judicial ante el Juzgado. Desde allí se traslada a las partes el mismo. Las partes tienen diez días para oponerse a la misma.

Legatario y heredero, qué son

Es importante conocer las diferencias entre legatario y heredero. Lo mejor es saber qué es cada una de estas figuras. Así el heredero es aquel que sucede al causante en la titularidad de bienes y deudas. Lo hace a título universal. El legatario es el que solo adquiere bienes concretos del causante, y en ningún caso debe responder por el pasivo de la herencia. Heredero es el que sucede a título universal y el legatario a título particular, así de simple.

Diferencias entre legatario y heredero

La primera gran diferencia es sin duda la que anticipamos en su naturaleza. Un heredero sucede en el conjunto patrimonial del causante, tanto en el activo como en el pasivo. Esto implica que sucede en derechos y obligaciones, salvo que se extingan a la muerte del causante. Y el legatario solo lo hace en aquellos bienes que el testador haya indicado. Esta diferencia no es sutil pues en el caso del heredero emana de la propia Ley, y la de legatario de la voluntad del testador.

Ese papel de simple adquiriente del Legatario le exime de las responsabilidades de un heredero. Tales como pago de deudas o defensa del patrimonio del testador. Los legados se adquieren sin mediar aceptación, la herencia se ha de aceptar. Un legatario no está obligado a colacionar. Son los herederos o los albaceas los que entregan los bienes al legatario. Y un legatario no interviene en la partición de la herencia.

Manuel Hernández

Fuente : Vilches Abogados

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