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La primera modificación es que ahora prácticamente todo el trámite se hará de forma telemática, por lo que ya no se podrán presentar los documentos solicitados para dicho trámite al Registro Civil.

Asimismo, como segunda novedad está la de tener que acreditar por parte de la persona interesada un suficiente grado de integración en la sociedad española, y para ello, será necesario haber superado dos pruebas, una de ellas sobre conocimientos básicos en la lengua española, y la segunda sobre conocimientos en la Constitución española y sobre la sociedad y cultura de España.

Dichas pruebas las deberán de hacer en el Instituto Cervantes, en el que en su página web podrán encontrar las convocatorias oficial de los exámenes que suelen ser entre dos o tres convocatorias anuales, y también encontraran simulacros de exámenes.

Ahora bien, si la persona interesada proviene de un país cuyo idioma es el español, estará exenta de superar la primera prueba consistente en el conocimiento de la lengua española, y si ya ha estudiado la educación secundaria obligatoria en España no tendrá que realizar ninguna de las dos pruebas.

Además, la tercera novedad es que hasta ahora toda la tramitación era gratuita, pero ahora para iniciar el trámite se deberá de abonar una tasa de 100 euros, que no se devolverá aunque la nacionalidad sea denegada. A ello hay que añadirle el coste que se debe de pagar para una de las dos pruebas.

Para más información sobre la obtención de la nacionalidad española por residencia os dejamos el siguiente enlace: nacionalidad española.