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Son varias las Sentencias en las que el Tribunal decide resolver en contra de las entidades bancarias, imponiendo la totalidad del pago de las costas en los procedimientos en los cuales se estima parcialmente lo solicitado por la parte demandante en su escrito.

En las demandas que se interponen contra las entidades bancarias por cláusulas abusivas, además de solicitar que se declare la nulidad de las cláusulas abusivas, se reclama el reintegro de las cantidades que se han cobrado de más por el banco, resultando que a veces no se estima en su integridad el importe solicitado aunque sí se estima la nulidad de la cláusula, por lo que en estos casos, estamos ante una estimación parcial de la demanda, lo que podría suponer la no imposición de costas procesales según la legislación vigente. -

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 16 de julio (asuntos acumulados C‑224/19 y C‑259/19 estima que las costas procesales deben imponerse siempre que se declare la nulidad de la cláusula, con independencia de la cuantía que resulte a reintegrar. Todo ello para garantizar que la Directiva Europea 93/13 sea efectiva. Esto es lo que se conoce como el principio de efectividad.

En los tribunales nacionales, uno de los casos más recientes que se pronuncia en el mismo sentido, es el caso de un consumidor que reclamaba a la entidad bancaria la nulidad de la cláusula IRPH Cajas y de la cláusula suelo.

Así pues, se dictó finalmente Sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 bis de Cádiz el pasado 12 de marzo de 2023 la cual estimaba parcialmente las peticiones del demandante, condenando al Banco de la nulidad de la cláusula IRPH, aunque quedando obligado como parte demandada, a abonar las costas del procedimiento.

De semejante modo se falló en la Sentencia 288/2023, de 22 de febrero dictada por el Tribunal Supremo, resolviendo que la entidad bancaria se hará cargo de las costas cuando concurra la nulidad de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo hipotecario, no debiendo hacer frente al consumidor, al pago de ningún gasto del proceso judicial.

Así pues, podemos prever que la postura del Juzgador trata de ser comprensible hacia el consumidor, por cuanto se quiere evitar que los bancos sigan oponiéndose a demandas interpuestas por consumidores a los que se les han privado sus derechos y que, por lo tanto, actúan de forma legítima.

Ya se encuentra vigente reiterada Jurisprudencia al respecto, quedando el banco obligado a restituir la totalidad de las cantidades al consumidor, además de los gastos judiciales que el demandante no debe soportar.

Desde el Bufete Marín Fonseca, con el fin de ofrecer la mejor defensa posible de sus intereses a los clientes, trabajamos para un mejor estudio de los casos concretos, estando al día de la doctrina, jurisprudencia y de cuantas novedades se produzcan en la actualidad.

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