Togas.biz
Del mismo modo que la ley ofrece una serie de medidas de garantía y de protección a consumidores y usuarios en materia de contratación  a través del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, también en la misma normativa se dispone de los procedimientos judiciales y extrajudiciales que los mismos pueden ejercer ante situaciones o cláusulas del propio contrato consideradas como abusivas. 

En primer lugar debe saberse cuando nos encontramos ante una clausula abusiva. Para ello podemos consultar el propio Decreto, en cuyos artículos 85 a 90 recogen un listado de cláusulas consideradas de por sí abusivas. Para no reproducir aquí todas y cada una de las mismas, señalaremos únicamente los 6 tipos de cláusulas abusivas que existen:

1.- Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario.

2.- Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.

3.- Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.

4.- Cláusulas abusivas sobre garantías.

5.- Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.

6.- Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable.

Una vez confirmado el carácter de abusividad de una cláusula tenemos varias posibilidades de acciones a emprender frente a la misma.

Debe disitinguirse entre acciones judiciales y acciones extrajudiciales:

·       ACCIONES JUDICIALES

La acción judicial que más hemos escuchado últimamente es la acción de cesación, una acción de caracter colectivo utilizada en casos tan trascendentes como las conocidas “participaciones preferentes”. Esta acción tiene por objeto obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Por tanto, normalmente la acción principal ejercida será la acción de cesación. Pero junto a esta acción principal (o independientemente a ella) podrán ejercerse también la acción de nulidad y anulabilidad, la de incumplimiento de obligaciones, la de resolución o rescisión contractual y la de restitución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de la realización de las conductas o estipulaciones o condiciones generales declaradas abusivas o no transparentes, así como la de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de tales cláusulas o prácticas.

La legitimidad para ejercer estas acciones la tiene el titular de la relación jurídica u objeto litigioso. Pero al tratarse de una materia en que la conducta contraria a derecho puede afectar de manera colectiva, también se reconoce la legitimidad activa para esta clase de acciones a diferentes entidades:

a) Al Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

b) A las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en esta norma o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

c) Al Ministerio Fiscal.

d) A las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

La acción de cesación es imprescriptible, excepto si las condiciones generales se hubieran depositado en el Registro General de Condiciones Generales de la Contratación, dichas acciones prescribirán a los cinco años, computados a partir del día en que se hubiera practicado dicho depósito y siempre y cuando dichas condiciones generales hayan sido objeto de utilización efectiva.

·       ACCIONES EXTRAJUDICIALES

Al hablar de acciones extrajudiciales nos referimos al procedimiento arbitral, denominado Sistema Arbitral del Consumo. Este es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios.

La sumisión de las partes al Sistema Arbitral del Consumo será voluntaria y deberá constar expresamente, por escrito, por medios electrónicos o en cualquier otra forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo. Este sistema arbitral no podrá ejercerse sin embargo en todos los casos. Así, cuando estemos ante conflictos derivados de intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito, no será aplicable el procedimiento arbitral.

En ciertos supuestos es bastante aconsejable dicha opción habida cuenta de la celeridad de este sistema, llegándose en ocasiones a soluciones más prácticas y sobretodo, y como hemos apuntado, más rápidas, a pesar de que lógicamente en algun punto el consumidor deberá ceder a sus expectativas, que a lo mejor mediante la vía judicial hubiera conseguido.

Autora: Raquel Bonillo