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tránsito de la “excepcionalidad atenuada” a la “normalización progresiva. modificación de jornadas: programa “mecuida” y permisos retribuidos recuperables

El programa “Mecuida”, destinado a las personas trabajadoras con personas necesitadas de cuidado a cargo, o dependientes, consiste en un derecho de la persona trabajadora a la reducción y adaptación de su jornada laboral. Ello permite la adaptación y la suspensión parcial o incluso total de la jornada temporalmente.

Esta prerrogativa de las personas trabajadoras seguirá previsiblemente vigente durante esta primera etapa de “excepcionalidad atenuada”. Ello es consecuencia lógica de la previsible falta de apertura de los centros escolares durante esta etapa.

Sin embargo, en un segundo momento se producirá el tránsito hacia una segunda fase de “acercamiento progresivo a la normalidad” que nos conducirá hasta la “normalización atenuada” final.

En este segundo momento, se prevé la reformulación de los derechos de adaptación y reducción de la jornada, a fin de que se consoliden en nuestro sistema legal, mediante una figura híbrida entre el actual programa “mecuida” y el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto al permiso retribuido recuperable, se prevé su permanencia en los casos de acuerdo entre las partes. De hecho, esta posibilidad, denominada “bolsas de horas”, ya existía en nuestro ordenamiento jurídico, a través del mecanismo de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la nueva normativa de emergencia no requería la fase de negociación colectiva que, si prevé la norma estatutaria ordinaria, toda vez que su aplicación entre el 30 de marzo y el 9 de abril devino obligada por imperativo legal. Su aplicación podría formar parte de los pactos de los futuros ERTES por ETOP.

nueva “normalización atenuada” el teletrabajo llegó para quedarse y el control de la empresa descentralizada se hace más sofisticado

En los paquetes de normas laborales que se están gestando, el teletrabajo, que se ha convertido en la forma casi unánime de trabajo de todos los sectores que forman parte del Estatuto de los Trabajadores, así como de las áreas de administración de la mayoría de las empresas.

Esta modalidad de trabajo que hasta ahora sólo constituía un tímido 7% de la actividad laboral en España, ha llegado para quedarse y se promoverá por parte de nuestro sistema jurídico futuro.

A fin de que se compatibilice el teletrabajo tanto con el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, como el control de jornada y los riesgos laborales, se hace necesaria una regulación específica, mucho más amplia y profunda que la incluida en el artículo 13 ET., y que hará precisos nuevos mecanismos de control de horarios y riesgos laborales también por parte de la administración pública.

Por otra parte, todas aquellas empresas que pretendan aplicar un ERTE, deberán previamente analizar la posibilidad de teletrabajar ya que será una solución prioritaria y preferente frente a las posibles medidas de reducción de jornada o suspensión de las relaciones laborales. Para ello, se prevén incentivos para la modernización y digitalización de las empresas que acudan a esta modalidad de trabajo telemático.

En relación con la lucha contra la precariedad laboral, se prevén normas que fomenten que las empresas adopten sistemas que garanticen la transparencia, la trazabilidad y la verificación de la información. Se buscará de esta forma potenciar la acreditación de la diligencia empresarial, mediante la adopción de mecanismos de control internos y externos que promuevan el cumplimiento normativo y el desarrollo ético de las empresas en su relación con las plantillas. Estas nuevas normas, previsiblemente comportarán, como contrapartida, riesgos de cuantiosas sanciones en caso de incumplimientos.

Andrea Accuosto