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El Artículo 199 de nuestro Código Civil recoge que la incapacitación judicial debe realizarse mediante sentencia judicial. “Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.” Para llegar a conseguir esa sentencia judicial solo cabe un camino. Que el demandante o solicitante de la misma, presente una demanda ante el Juzgado competente. Es de suponer que el solicitante cuenta con asesoramiento legal, experto en estas cuestiones. Si usted aún no lo tiene contacte con nuestro equipo de abogados. La presentación de la demanda de incapacitación judicial requiere abogado y procurador.

Para que la demanda surta los efectos deseados debe ser acompañada de informes y documentos que avalen la necesidad de imponer esta medida. Informes de servicios sociales, de profesionales de la sanidad, psicológicos, etc. Todo aquello que sustente la necesidad de la medida de incapacitación. Al presentar esta demanda la persona sobre la que se pide la incapacitación judicial, pasa a ser el demandado. Tendrá un plazo de veinte días para oponerse si así lo cree conveniente a la medida solicitada. Si ese plazo transcurre y el demandado no se persona en el caso, se da por cierto que le toca al Ministerio Fiscal su representación en el caso.

Puede darse el caso que la promoción de la demanda de incapacitación provenga del propio Ministerio Fiscal. En ese caso el Juez al que le corresponde el asunto, debe nombrar un defensor judicial. Este representará al posible incapacitado. Recordemos que esta era una de las figuras o instituciones de protección de las que hemos hablado. Observando el devenir de la demanda y el proceso, confirmamos la protección de la persona, así como las garantías de preservar sus derechos y libertades.

Vista del procedimiento de incapacitación judicial

Cuando llega el día de la vista la persona sobre la que pesa el procedimiento de incapacitación es entrevistada por el Juez. En esa entrevista el Juez intenta comprobar el nivel de auto-gobierno de esa persona. Suelen ser preguntas que tienen que ver con la vida cotidiana. Desde cuestiones del valor de productos básicos, a conocimiento de personajes de actualidad, tales como el nombre del Jefe del Estado, etc. Dependiendo de las respuestas a una primera batería de preguntas muy generales, el Juez puede pasar a temas mayores. Por lo general serán preguntas que van en la línea de conocer la capacidad de gestión del patrimonio. Las respuestas que espera el Juez son respuestas normales, similares a las que cualquiera podría dar. En ningún caso el lenguaje o términos usados es concluyente.

Así que no conocer alguna respuesta no es causa ni mucho menos de incapacitación judicial. Tras la entrevista con el Juez, viene la entrevista personal con el personal forense del juzgado. Esta entrevista como no puede ser de otra manera es más técnica que la primera. El equipo forense emite un informe al Juez para que tenga toda la información necesaria para tomar una decisión. Con todo este proceso, el Juez ha de determinar si procede o no la incapacitación. Si el Juez estima su procedencia, debe determinar en qué grado, y sobre qué aspectos de la vida de la persona ha de regir esa incapacitación. Todo esto lo sustancia mediante sentencia judicial.

Proceso de incapacitación judicial, ¿quién lo inicia?

Esta es una pregunta recurrente, la respuesta se halla recogida en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto en su Artículo 757, recoge un listado con aquellos que pueden iniciar un proceso de incapacitación judicial. Abre la lista la persona que puede ser incapacitada, hay casos en los que en previsión de agravamientos de circunstancias personales por decisión propia se inicia ese proceso. Le sigue en la lista el cónyuge del presunto incapaz, cónyuge o alguien en situación asimilable al matrimonio. Por supuesto los descendientes, ascendientes y hermanos. Como dijimos anteriormente el Ministerio Fiscal. Cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la necesidad de iniciar un proceso de incapacitación. Este es un caso muy común cuando una persona está a cargo de los servicios sociales, que son testigos del deterioro de su auto-gobierno. La Ley prevé que en caso de menores de edad, el proceso de incapacitación judicial solo puede iniciarlo quien ostenta la patria potestad o tutela del menor.

Sentencia de incapacitación judicial, ¿se puede modificar?

Los procesos de incapacitaciones judiciales no son entes inamovibles, pues es entendible que puedan existir cuestiones que requieran una re-interpretación del grado de incapacitación, o incluso la necesidad de anular las medidas adoptadas. Así si esas circunstancias precisan de modificación de la sentencia, debe ser el responsable de esa nueva valoración el Juzgado que entendió su caso.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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