Togas.biz

La Comunidad de Madrid aprueba una Ley en la que se recogen los derechos y garantías de las personas en el proceso de morir. En los últimos días estamos oyendo hablar mucho del derecho a morir dignamente. Todo se debe al debate parlamentario sobre proposiciones de Ley o de toma en consideración. Cuando unos parece que están a favor sopla otro viento y hacen lo contrario. A la semana siguiente en otra opción cambiando las formas el viento vuelve a soplar en la misma dirección. Lo cierto es que nos tienen un poco confusos, y aún más a los colectivos que llevan luchando por la necesidad de una regulación de ese proceso de morir. El derecho a morir con la dignidad que cada uno elijamos. Pero mientras eso pasa en el “parlamento de los mayores”, otros como el de la Comunidad de Madrid van por delante. El pasado 22 de marzo se aprobó la Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, en ella se regulan parte de estas circunstancias.

Proceso de morir, derechos y garantías en Madrid

Esta nueva Ley de la Comunidad de Madrid recoge la obligación de los centros sanitarios de adaptarse a lo que dispone en su articulado. Tanto en centros públicos como privados, el artículo 20 de la Ley, indica que se tienen seis meses para crear los comités de Ética Asistencial. Esos comités son los encargados de velar por el respeto a los derechos de los pacientes. Esos derechos se recogen en el Artículo 16 de la citada Ley. La Ley entraba en vigor el día 22 de marzo, desde esa fecha cuentan los seis meses de plazo para crear los citados anteriormente comités.

EL fin último de esta nueva ley es garantizar la dignidad de las personas en ese proceso de morir. Reconocer la autonomía de los pacientes en ese proceso. Asegurando que se defienda ese derecho ateniéndose a los deseos y valores del paciente. Para ello el paciente podrá ejercitar el derecho de haber formulado instrucciones previas. Al tiempo la Ley pretende aportar seguridad jurídica a los profesionales de la sanidad. Aquellos que deben acompañar al paciente en el proceso de morir. Y cuya misión es garantizar que se les den los cuidado paliativos integrales que precisen en cada momento.

El paciente y su voluntad

Hay un principio en esta Ley que se torna fundamental, el de la autonomía que tienen los pacientes y su voluntad. Este principio se vertebra en:

  • derecho a la información clínica. Disponer de toda en todo momento.
  • consentimiento informado, de todas las acciones que se le realizan.
  • participar en las decisiones que se tomen respecto de su proceso.

La regulación de estos derechos, se plasma en el documento de consentimiento informado. En él se recogen el derecho a la información y el de participar en la toma de decisiones. Obviamente siempre que el paciente esté en condiciones de hacerlo. Al tiempo nos encontramos con el documento de instrucciones previas, este debe ser otorgado para su toma en consideración y que sea respetado cuando el paciente no este capacitado para manifestar su posicionamiento. En cuanto a los derechos de los pacientes que se encuentran en situación de incapacidad, la Ley establece un orden riguroso para los casos en los que no hay resolución judicial, e incluso para aquellos en los que exista. Se encuentra recogido en esta Ley el derecho a recibir cuidados paliativos integrales. Tratamiento del dolor y sedación paliativa, todo ello con la posibilidad de recibir estos cuidados en el domicilio del paciente. Una novedad que nos parece más que interesante. En ocasiones este proceso de morir no se reviste del recogimiento y privacidad necesarios, como para definirlos como procesos dignos.

Proceso de morir - Blog de Vilches Abogados Madrid

Obligaciones del personal médico y sanitario

La Ley de la Comunidad de Madrid, recoge que en el proceso de morir el personal sanitario debe dar al paciente toda la información clínica. En la toma de decisiones deben hacer participe al paciente de las mismas. Al tiempo deben garantizar que el derecho a formular instrucciones previas, sea respetado en el ejercicio de su labor. Ser cuidadosos también con las instrucciones que se deben seguir con pacientes incapacitado de hecho, siguiendo las instrucciones de las resoluciones judiciales de existir éstas.

Garantías de los centros, y sanciones

La Ley recoge y detalla que garantías deben proporcionar los centros sanitarios para que el respeto a sus derechos recogidos en la Ley sean respetados. Acompañamiento de pacientes, asesoramiento en materia de cuidados paliativos. Proporcionar habitaciones individuales a las personas en el proceso de morir. Así mismo facilitar consultas al comité de ética asistencial del centro, del que hablamos al principio de la entrada.

Vulnerar lo que establece esta Ley conlleva enfrentarse a las sanciones administrativas que regula la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su Artículo 36. Así como lo que recoge el Artículo 145 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Fuente: Vilches Abogados

Source