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En nuestro proceso penal distinguimos dos fases diferentes. La primera denominada fase de instrucción, también conocida como sumario. La segunda el juicio oral. En la primera se investigan los hechos objeto de la denuncia. Se procede a averiguar quien o quienes son los culpables del delito. Y se prepara la siguiente fase, el juicio oral. El Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, define de la siguiente forma lo que constituye el sumario o fase de instrucción:


Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

Entre estas dos fases claramente diferenciadas entre si, de nuestro proceso penal, existe otra intermedia. Esta debe valorar si el sumario se ha concluido correctamente o si por el contrario procede abrir nuevas diligencias. También podría acordar el sobreseimiento o directamente la apertura del juicio oral.

La naturaleza de nuestro proceso penal

Los procesos penales se vertebran en dos formas organizativas, una denominada proceso inquisitivo y otra que difiere o es contrapuesta, el proceso acusatorio. El primero era muy usual en el Derecho canónico. En este sistema el Juez interviene de oficio. Ostenta en su persona el poder acusatorio. Los procedimientos son secretos, trámites por escrito y la defensa del acusado es reducida. En el proceso acusatorio, debe existir una propuesta de acusación, y no es el Juez el que ostenta ese poder. Los procedimientos son orales y públicos. Las partes tienen igualdad, tanto en obligaciones como en derechos. La defensa tiene más recorrido.

Nuestro proceso penal estaría encuadrado en lo que se llama sistema acusatorio mixto o formal. En la primera fase del mismo prima el proceso inquisitivo, con el Juez de Instrucción. En nuestra segunda fase, es el principio acusatorio el que prima. El Juez en esta fase no sostiene la acusación, eso lo realiza el fiscal, la acusación particular o la popular. Ejercen esa acusación frente a un Tribunal, en el que no puede estar el Juez de Instrucción.

Los distintos procesos penales

Nuestra ya citada Ley de Enjuiciamiento Criminal, recoge los distintos procesos penales:

  • el procedimiento por delitos leves,
  • el procedimiento abreviado,
  • el sumario ordinario,
  • los juicios rápidos,
  • y los procesos especiales.

De todos ellos hablaremos en una próxima entrada.

Fuente: Vilches Abogados

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