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A pesar de que han transcurrido bastantes años desde que se iniciara la crisis financiera y que es cierto que lo peor de la crisis ya ha pasado, es una realidad que la recuperación está siendo más lenta de lo previsto en algunos sectores, especialmente en aquellos en los que el mercado doméstico es el principal o incluso el único.

Ante un escenario como el que tenemos delante con una recuperación evidente pero con incertidumbres, es posible que aparezcan de nuevo dificultades en las empresas para atender el servicio de la deuda, quizá porque finalizan los periodos de carencia y las ventas no se han comportado conforme a lo previsto. La solución es alcanzar un acuerdo de refinanciación sobre la base de un nuevo plan de negocio y siempre que se siga confiando en la viabilidad de la empresa.

La alternativa a la refinanciación es el concurso, y éste en la mayor parte de las ocasiones no es sino el paso previo a la liquidación de la empresa. En este sentido, la reforma de la Ley Concursal aun cuando podía haber sido más ambiciosa en sus objetivos y planteamientos, va en la buena dirección al facilitar la consecución de acuerdos de refinanciación “preconcursales” reduciendo la mayoría necesaria al conjunto de entidades titulares del 75% de la deuda. Frente a este riesgo, la refinanciación surge como la herramienta necesaria para evitarlo en beneficio de todas las partes afectadas.

El objetivo fundamental de la refinanciación es el de reducir – en lo estrictamente necesario - las salidas de caja destinadas al servicio de la deuda financiera hasta que la actividad empresarial consolide su recuperación. Ello implica solicitar carencias en el vencimiento de las amortizaciones del principal y en algunas ocasiones es necesario también obtener de las entidades financieras liquidez adicional para lo que reste de la “travesía del desierto”.

Para que la refinanciación reciba el necesario apoyo de las entidades financieras es requisito fundamental que el negocio de la empresa sea viable a largo plazo, acometiendo si fuera necesario una reestructuración operativa. El plan de viabilidad del negocio debe ser resultado de un análisis riguroso y la elaboración de las proyecciones financieras debe ser compartida con total transparencia con las entidades financieras. Dada la premura de tiempo que la legislación concursal pone a los procesos de refinanciación, cuanto antes se inicien mayor será la probabilidad de éxito y mejor debería ser el acuerdo final con las entidades financieras.

El proceso de refinanciación puede durar de 3 a 6 meses y requiere una dedicación intensiva. A partir del plan de viabilidad, se diseña la propuesta de refinanciación y se inician los contactos con las entidades financieras solicitando su apoyo y atendiendo sus peticiones de información. Las entidades financieras, en contrapartida al esfuerzo que se les solicita, exigen también esfuerzos a los accionistas: aumento del capital, aportación de garantías, reestructuración operativa etc. Con posterioridad al cierre de la refinanciación, los accionistas no deberían dejar de solucionar el problema estructural que representa el alto endeudamiento, dando entrada a un inversor financiero. En este sentido existen multitud de inversores con liquidez abundante y dispuestos a invertir en compañías atractivas pero inestables financieramente por un endeudamiento excesivo. El sacrificio que dichos empresarios deben hacer en la valoración de su empresa para dar entrada a dichos inversores se puede ver sobradamente compensado por una mayor estabilidad financiera y una mejor situación en todos los aspectos hasta que la recuperación se vaya acelerando de forma progresiva en los próximos años.

En un proceso de refinanciación contar con un asesor financiero puede ser muy recomendable pues permite introducir metodología y rigor en el proceso de trabajo, de forma que los gestores de la empresa puedan mantener su dedicación al negocio y evitar un considerable desgaste emocional, y las entidades financieras puedan encontrar un interlocutor profesional que facilite la negociación.

Carlos López Casas, Socio Auren Corporate.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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