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El pasado día 12 de febrero de 2019 se publicó al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el anuncio de información pública de la propuesta de Acuerdo del Secretario del Gobierno por el cual se aprueba el Programa de seguimiento y control del Distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el periodo 2019-2024. El anuncio otorga un plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su publicación para formular alegaciones a la propuesta de Acuerdo, así como a los documentos que lo acompañan (Memoria técnica y Memoria justificativa y valoración económica).

Según se detalla en el Programa, el mismo se emite con la finalidad de ofrecer una visión general, coherente y completa del estado de las masas de agua superficiales y subterráneas, así como para proporcionar los medios para conocer el estado o el potencial ecológico y el estado químico de las aguas superficiales, y el estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas.

En este sentido, el citado Programa diseña una red de estaciones de control o de muestreo a los efectos de obtener una adecuada información para así diagnosticar el estado de las masas de agua (subterráneas, ríos, embalses, estanques, zonas húmedas y costeras) del Distrito de cuenca fluvial de Catalunya.

Así, la estación de control es utilizada para evaluar el estado de una determinada masa de agua. El punto de control o de muestreo es el lugar geográfico donde se realizará la toma de la muestra. Su distribución se encuentra condicionada por la categoría de la masa de agua y por el tipo de información que se pretende obtener (por ejemplo, si se trata de una zona protegida). Por lo tanto, el nombre de puntos de control variará en función de si la masa de agua tiene una cierta homogeneidad en su totalidad (como los ríos) o si la masa de agua presenta una elevada extensión o volumen que requiera el uso de diversos puntos de control para su correcta caracterización y posterior obtención de resultados (por ejemplo, las masas de agua subterráneas o costeras).

En el Programa sometido a información pública se determinan unos tipos de redes de control -de vigilancia, operativo, de investigación, de zonas protegidas y cuantitativo- para cada una de las masas de agua, y dentro de los cuales se organizan las diversas redes vinculadas a determinados elementos de medida (como son los parámetros fisicoquímicos, biológicos, etc.) o casuísticas y problemas ambientales concretos (control de concentración de nitratos, control de salinidad, etc.).

De entre las diferentes redes de control que se especifican en el Programa interesa destacar la red de control de los caudales de mantenimiento, que se encuadra dentro de las redes de control operativo en ríos.

Esta red se implementa con el objetivo de realizar un seguimiento del logro en la implantación de los caudales ambientales, objetivo en los principales puntos más relevantes, o en actuaciones concretas de implantación de caudales ambientales en concesiones. Esta red “estará comprendida, como mínimo, para el análisis de los datos de las estaciones de aforo, y del SIH, así como para todos los puntos donde se produzcan captaciones o derivaciones de caudales significativas de las que se pueda obtener información de los caudales al río y/o de los caudales derivados”.

El Programa también contempla un conjunto de elementos de cualidad (biológica, hidromorgológica, físicoquímica) a los efectos de evaluar el estado de las masas de agua durante estos 6 años.

Así, se programan un seguido de muestreos a lo largo del periodo 2019-2024 para cada uno de los elementos de calidad, con las frecuencias necesarias para la obtención de los datos suficientes y ajustados a los requerimientos normativos, de tal manera que una vez finalizado este periodo sea posible la evaluación del estado de todas y cada una de las masas de agua comprendidas en el Distrito de cuenca fluvial de Catalunya.

A modo de ejemplo, en el caso de la red de control de los caudales de mantenimiento antes referida, se prevé la realización de hasta 6 muestreos en el periodo de 6 años para verificar el logro de los mismos, que se calculará “a partir de datos hidrológicos puntuales en estaciones de aforo, o en aforos manuales puntuales, más los datos de las captaciones, etc.”.

En un plazo que finaliza el día 13 de marzo se pueden formular las alegaciones que se consideren oportunas.

Fuente: Menéndez y Asociados Abogados

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