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Negar la relevancia de las redes sociales e Internet en nuestro día a día es un absurdo. Nuestro comportamiento en las redes sociales forma parte de nuestra vida. Hay quien se empeña en pensar que son cosas diferentes y que lo que se vierte en redes no tiene relevancia en nuestra “vida normal”. Cada vez más se demuestra que esto no es así. Nuestras acciones en redes sociales influyen en nuestra vida laboral y en el nuestro entorno social. Hay quien creía que esa parcela era algo privado, y no no lo es en absoluto. Ese uso de las redes sociales puede tener incidencia en decisiones judiciales, como es la prohibición de comunicación. Como Abogados Penalistas cada vez más tenemos claro que esa diferenciación entre vida normal y redes no existe.

Prohibición de comunicación con la víctima

Nuestro Código Penal recoge entre las penas privativas de derechos, la prohibición de comunicación con la víctima o familiares de esta. Recogida en el punto tres del Artículo 48 del Código Penal. La prohibición de comunicación se impone por cualquier medio, los verbales o visuales, los que usen medios informáticos o telemáticos. En ese mismo artículo se habla de las penas de privación del derecho a residir en determinados lugares. O la de aproximarse a la víctima u otras personas o familiares de ésta que indique el Juez. Obviamente se pretende con estas medidas que el penado no vuelva a reiterarse en sus acciones delictivas, y que al tiempo la víctima de éstas no tenga que volver a sufrir por aquellos actos.

Prohibición de comunicación, penas graves, menos graves y leves

Esta pena de prohibición de comunicación se puede clasificar como pena grave, pena menos grave o pena leve. Para las penas graves se puede producir esta prohibición de comunicación por espacios superiores a cinco años. Cuando se impone una pena menos graves la misma puede ir de seis meses a cinco años. En penas leves el espacio de tiempo es de uno a seis meses.

Prohibición de comunicación y redes sociales

Los perfiles y cuentas en redes sociales pueden ser un problema a la hora de aplicar algunas penas privativas de derechos. La privación del derecho a comunicarse con un tercero en buena lógica es válida también para las redes sociales. Y para cualquier inter-acción que se pueda dar en ellas, como el me gusta o like de algunas de ellas. Compartir contenidos, retuitear o cualquier otra acción que se pueda ejecutar desde nuestros perfiles a los de esa persona con la que tenemos prohibido comunicarnos. Por ello es habitual que cada vez tengamos más sentencias en esa línea. En las que se condena a alguien que ha desobedecido esa prohibición al comunicarse con la víctima en una red social.

Hay otras condenas que aceptan la imposición de la prohibición de comunicación devenida de alguna acción en redes sociales. Esta es la cuestión de un caso del que os vamos a hablar. En una primera instancia el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid dicta sentencia en un juicio sobre delito leve. La sentencia da pro probado que durante el mes de junio el denunciante recibió en su cuenta de Facebook un mensaje del denunciado. No vamos a entrar en el contenido exacto del mensaje, la sentencia confirma que el acusado era responsable de un delito de amenazas. Con una eximente por incompleta por alteraciones psíquicas. La condena una multa de un mes con cuota diaria de tres euros. Se le impuso como responsabilidad subsidiaria un día de privación de libertad por cada dos días de multa no abonada. Y al tiempo el abono de las costas procesales.

El denunciante no quedó satisfecho con esta sentencia. Él pedía al tiempo una orden de alejamiento y prohibición de comunicación. El Juez no creía que estas medidas fueran necesarias. En consecuencia el denunciante presentó recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de Apelación ante la AP de Madrid

La base para presentar el recurso de apelación es la poca eficacia de la multa para proteger a la víctima. Así las cosas la AP de Madrid resuelve el recurso de apelación con fecha veinte de noviembre. En esta sentencia da por buena la petición del recurrente. La AP de Madrid considera que la sola multa ofrece un grado de protección a la víctima prácticamente inexistente. Que para una protección real de la víctima se debe aplicar la medida de alejamiento por un extensión de seis meses. Así mismo la medida de prohibición de acercamiento y de comunicación, por cualquier medio incluidas las redes sociales. Ya sean Facebook, Instagram, whatsapp, o cualesquiera otros medios de comunicación habidos en la actualidad.