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Incluye los mensajes publicados en redes sociales que contienen un recordatorio directo a la persona protegida

Un hombre ha sido condenado a 9 meses de prisión por quebrantar la medida cautelar de prohibición de comunicarse con su expareja por cualquier medio que le había impuesto un juzgado de violencia sobre la mujer en el seno de un conflicto familiar.

La peculiaridad es que el hombre no comunicaba de forma directa con la víctima, sino escribiendo textos en Google+, sabedor de que los mismos llegarían a la víctima, unida a dicha red social.

El condenado recurrió la condena manifestando que nunca tuvo intención de violentar la intimidad de su expareja, pero el Tribunal Supremo (TS), en la resolución del recurso, ha establecido que no puede permitirse que una persona protegida por decisión jurisdiccional reciba mensajes recordatorios disfrazados de una reflexión general, porque lo verdaderamente determinante es que el contenido publicado, una vez contextualizado, tiene un destinatario respecto del que existe una prohibición judicial de comunicación y que su contenido llega a su conocimiento.

En efecto, para resultar objeto de sanción penal, el concreto destinatario ha de dibujarse de forma inequívoca, sin necesidad de un esfuerzo interpretativo que convierta artificialmente un enunciado general en un mensaje concebido como vehículo para una comunicación no permitida, de manera que el mensaje incorporado a la red social alcanza su objetivo y topa con su verdadero destinatario. Así, el autor sabe o se representa que ese mensaje que quebranta la prohibición puede alcanzar, por una u otra vía, a su destinatario, sin que pueda escudarse en que la víctima podría haberse desconectado de las redes sociales.

Para en TS, en este caso, el contenido publicado va más allá de reflexiones generales, son mensajes directos que cobran pleno sentido si se conecta su literalidad con el conflicto familiar que une a la pareja y en cuyo seno el acusado ejecutó actos que justificaron la medida de protección.

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