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Un gran número de parejas, no nos atrevemos a reflejar una mayoría, antes de casarse oficialmente cumpliendo con los requisitos legales, incluso los de su religión, realizan una singular puesta en escena.

Nos referimos a la promesa de matrimonio o pedida, no valoramos el boato, el lugar o la forma de este acontecimiento, sino simplemente el hecho de realizarlo como tal.

Es bastante difícil encontrar algún ejemplo donde no hubiera una promesa previa, incluso montando algún escenario especial para dicho pedido y activando una expectativa de futuro implicando a familiares y amigos en esa algarabía colectiva.

Y de pronto… No hay boda, no hay casamiento, no hay fiesta, no hay viaje y todo se disuelve por algún motivo, evidentemente fundamentado y con las razones que cada una de las partes crean justificadas para llegar a tal decisión.

Sin embargo nos surge una duda ¿una promesa de este tipo nos vincula y obliga a cumplirla?

La respuesta es clara y contundente en el artículo 42 del C.C.: DE LA PROMESA DE MATRIMONIO

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.

No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.

¿Y si toda esta situación a generado una serie de gastos previos? Qué pasa si ya hemos pagado parte o todo el viaje de luna de miel previsto o incluso el banquete o cualquier gasto en general que hayamos incurrido previamente.

El artículo 43 C.C. prevé este supuesto.

El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

Fuente: Viñas Molina Abogados

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