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Condenada una comunidad a indemnizar a unos vecinos y permitirles usar la piscina y los jardines comunes…aunque vayan vestidos

Varios propietarios de una comunidad presentaron una demanda contra la misma por la violación de sus derechos fundamentales de igualdad, no discriminación e intimidad personal: les impedía el uso de los elementos comunes, como la piscina o jardines, si lo hacían vestidos, es decir, les imponía la obligación de practicar el nudismo para poder utilizar dichos elementos comunes.

Los tribunales desestimaron la demanda, en base a que los estatutos de la comunidad establecían como obligaciones de los comuneros que, para que puedan hacer uso de tales elementos comunes, era indispensable la práctica del nudismo. Por ello, la comunidad podía exigir el respeto de dicha norma.

Los vecinos demandantes recurrieron entonces al Tribunal Supremo (TS), manteniendo que no existían tales estatutos, por lo que hubo error o arbitrariedad en la valoración de la prueba por parte de los tribunales; además de una clara infracción de sus derechos fundamentales.

El TS, en una reciente sentencia, les ha dado la razón. Aprecia un evidente error, por lo demás, de fácil constatación documental, ya que no consta que en ninguna de las juntas alegadas por la comunidad se produjera la aprobación de los estatutos.

En cuanto a la alegada conculcación de sus derechos fundamentales, acreditada la existencia de carteles de prohibición de paso y la contratación de empleados de seguridad para impedir a los bañistas, que iban con ropa, el uso de elementos comunes, es una imposición del nudismo que implica una lesión detales derechos fundamentales, ya que no cabe que por actos de fuerza se les impida el disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no practican el nudismo, práctica que no cabe exigir al no haber base para ello.

Este impedimento determina además un evidente daño moral que debe ser indemnizado con 1000 euros cada uno.