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Los derechos de Propiedad Industrial, especialmente marcas y patentes, tienen una íntima conexión con el Derecho de la Competencia.

Estos derechos son monopólicos. El titular de la marca o de la patente es el único que puede usar el signo o el invento que tiene registrado; también puede impedir que cualquier tercero los use. Pero son monopolios legalmente establecidos: el Estado otorga ese derecho exclusivo a su titular; por tanto, en principio, no son contrarios a la libre competencia.

Sin embargo, un uso abusivo de esos monopolios legales sí puede ser contrario al Derecho de la Competencia, en la práctica. Y así lo han sancionado los tribunales, en varias ocasiones. También pueden ser contrarios a la competencia leal, y ser condenados, de acuerdo con la Ley de Competencia Desleal.

USO DE PATENTES Y MARCAS EN ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

Ciertas normas de la Ley de Competencia Desleal se refieren, también, a ciertos casos de abuso de posición dominante o acuerdos contrarios a la libre competencia. Estas deslealtades se pueden dar, también, haciendo mal uso de derechos de Propiedad Industrial, como patentes o marcas.

Violación de normas. ¿Infracción del Derecho de la Competencia?

El Art. 15 de la Ley de Competencia Desleal considera contrario a la leal competencia la violación de normas, Eso incluye el mal uso de marcas o patentes, para abusar de una posición dominante, creada alrededor de dicha Propiedad Industrial. Dice la norma que es desleal:

  • Prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes.
  • Infringir normas que regulen la actividad concurrencial.

La Jurisprudencia ha entendido aplicable este artículo a los “casos menores” de infracción de normas de derecho de la Competencia, de las que no se ocuparían las autoridades de Defensa de la Competencia, por su menor importancia.

Discriminación y dependencia

La discriminación y la dependencia económica pueden degenerar en abusos de posición dominante o incluso en acuerdos contrarios a la libre competencia.

El Art. 16 de la Ley de Competencia Desleal prohíbe los actos de discriminación y dependencia. Entendemos que patentes y marcas pueden ser utilizados, para conseguir estos efectos contrarios a la leal competencia.

El Artículo considera desleal:

  • Discriminar en precios y demás condiciones, salvo si hay causa justificada
  • Explotar la dependencia económica de clientes o proveedores

La Ley considera esta situación se presume, si el proveedor se ve obligado a conceder descuentos, u otras ventajas comerciales, que no concede a compradores similares.

El Artículo también declara que es desleal la ruptura de una relación comercial, si no se ha enviado un preaviso escrito y preciso, con una antelación mínima de 6 meses.

Por último, también es desleal la abusiva obtención de precios o condiciones no recogidas en el contrato, bajo amenaza de ruptura de la relación contractual.

Venta a pérdida

El Art. 17 de la Ley de Competencia Desleal también prohíbe ciertas ventas a pérdida. Dice la norma que la fijación de precios es libre … Pero la venta bajo coste, o bajo precio de adquisición, es desleal, si:

  • Puede inducir a error al consumidor sobre precios de otros productos; o
  • Desacredita un producto o establecimiento ajeno; o
  • Es parte de una estrategia para eliminar a un competidor.

Santiago Nadal