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El pasado 29 de junio se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la Proposición de la Ley de la ya conocida como “ley de los nietos 2”, remitida por el Senado. De esta manera se abre un plazo de enmiendas que finalizará el próximo 17 de septiembre de 2018.

Lo más destacado de esta proposición son los siguientes puntos:

¿A quién beneficia?

Beneficiará a:

    1.Nietos y nietas de aquellas mujeres españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

    2.Los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 (Memoria Histórica) que, al momento de entrada en vigor de la disposición adicional séptima, eran ya mayores de edad.

    3.Los nietos y nietas de las personas emigradas por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo o hija.

    4.Los nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.

¿Dónde se presentará la solicitud?, y ¿cómo?

La solicitud se presentará en aquella demarcación consular correspondiente a su lugar de domicilio o, si se encontrase en España, en el Registro Civil Central.

Ésta se realizará normalmente de forma telemática a través de las páginas de Internet de los registros civiles consulares o del Registro Civil Central y ello sin perjuicio de la obligación de permitir la solicitud por medios no telemáticos.

Los documentos aportados serán analizados por el personal del registro civil correspondiente que determinará la suficiencia y validez de la documentación exigida.

Una vez considerado suficientes y válidos los medios de prueba presentados por el interesado, la referida aceptación y documentación serán remitidas de forma telemática por el registro civil consular donde haya sido iniciada la solicitud a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia. El Ministro de Justicia resolverá a la vista de la mencionada propuesta.

¿Qué plazo habrá para obtener una respuesta?

Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española reguladas en la presente Ley deberán ser resueltas en el plazo máximo de doce meses desde que hubieran tenido entrada toda la documentación en el registro civil, en España o en el Consulado correspondiente de inicio del trámite.

Quedamos, por lo tanto, a la espera de las posibles enmiendas que se puedan presentar para ver cómo queda redactada definitivamente la Ley.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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