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La proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles fue presentada en mayo por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comu Podem-En Marea, y se acordó su toma en consideración para su tramitación en el Pleno del Senado en su sesión de 18 de junio de 2018. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: presentes, 255; votos emitidos, 255; a favor, 254; abstenciones, 1.

Lo destacado de esta proposición, y cabe advertir que todavía no está aprobada, por lo que todavía no es aplicable es lo siguiente:

La finalidad de esta ley es la de reparar situaciones injustas provocadas por la Ley de Memoria Histórica, relativas a la falta de reconocimiento de la nacionalidad a determinados casos concretos de descendientes de españoles y españolas.

En la mencionada proposición se prevé la documentación que deberá aportase en caso, el modo de hacer la solicitud cuando el interesado se encuentre en España o en el extranjero, los plazos de resolución y, además, se incluye la reforma de los siguientes artículos del Código Civil: 20, 23, 24 y 26.

·Así, destacan los nuevos supuestos incluidos en el artículo 20.1:

Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

    a) Los hijos de progenitora española nacidos antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

    b) Los nietos de emigrante español varón que debió renunciar a la nacionalidad española a favor de la del país de acogida.

    c) Los nietos de mujeres españolas emigrantes, independientemente a si ésta mantuvo, recuperó, o perdió su nacionalidad con anterioridad al nacimiento de sus descendientes.

    d) Los hijos mayores de edad de las personas a quienes les fue reconocida la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción, independientemente de su edad en el momento del ejercicio del derecho de opción por parte de su progenitor.

    Para ejercer este derecho no habrá límite de edad, y se indica específicamente que en los supuestos de las letras d, e, y f, los beneficiarios serán considerados españoles de origen.

    ·También es importante la modificación del apartado 3 del artículo 24 relativo a la pérdida de la nacionalidad:

    Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, ahora solo perderán la nacionalidad española si declaran su renuncia expresa ante autoridades del Registro Civil consular correspondiente a su domicilio de residencia, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior. (Anteriormente había que hacer una declaración expresa de conservación).

En ANTONIO SEGURA ABOGADOS estamos muy contentos con las novedades que incluye esta proposición de Ley, ya que supone una esperanza de ser españoles a muchas personas que por diferentes motivos habían sido privados de esta posibilidad, pero insistimos en que de momento se trata de una norma en tramitación, y que está pendiente de su aprobación definitiva.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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