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El Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado 2 de junio recoge una Proposición no de Ley -161/002649- a la Mesa del Congreso de los Diputados sobre la adecuación de los incentivos fiscales por actividades de l+D+i, para su debate en Comisión de Hacienda.

La exposición de motivos se apoya en el último informe de la OCDE ‘Perspectivas de la OCDE sobre Ciencia, Tecnología e Innovación 2021: Oportunidades en tiempos de crisis‘, para incidir en la importancia de los incentivos fiscales para el fomento de la inversión privada en l+D+i.

Asimismo, el informe del Instituto de Estudios Económicos (‘Propuesta de mejora para los incentivos fiscales a la l+D+i‘) concluye que España está muy por debajo del conjunto de la OCDE y de la UE en ayudas del sector público a la I+D+i; así como que el sistema de incentivos fiscales debe mantenerse y mejorarse, tanto en su diseño, como en su aplicación.

Por nuestra parte, añadir que la media de países de la UE supera el 2,1% de gasto en I+D interna sobre el PIB, mientras que España tan solo alcanza, según el INE, un 1,25% en dicha comparativa, por lo que entendemos que se hace necesaria una reforma del incentivo fiscal que realmente aliente el apetito innovador.

Teniendo también presente el actual contexto, en el que la innovación debe contribuir a superar los efectos de la pandemia del COVID-19, la Proposición pretende:

  1. Establecer un mecanismo de acreditación de la l+D+i rápido y semiautomático para ciertas empresas.
  2. Simplificar los requisitos de las pymes para acogerse al régimen alternativo de recuperación anticipada del crédito fiscal.
  3. Aumentar el porcentaje de deducción en la Innovación Tecnológica.
  4. Fomentar la “Ecoinnovación” o Innovación ecoeficiente (l+D+i sostenible y eficiente).
  5. Ampliar los supuestos en los que el software pueda ser considerado como l+D+i (definiciones del Manual de Oslo).
  6. Eliminar el límite temporal de 18 años de aplicación de las deducciones por l+D+i.
  7. Incluir los costes de certificación de las entidades acreditadas por ENAC en la base de la deducción por l+D+i.
  8. Solicitud del Informe Motivado Vinculante en cualquier momento, incluso retroactivamente.
  9. Nuevos modelos de financiación de la l+D+i que permitan alternativas de inversión privada.

Ya que el 10 queda vacante, y para completar un decálogo de propuestas de reforma, consideramos de interés reevaluar los requisitos sustantivos de aplicación del mecanismo conocido como “monetización (recuperación anticipada del crédito fiscal) y, en particular, los que se refieren al tiempo de espera de un año, el mantenimiento de empleo (objetivamente se están produciendo situaciones tan sobrevenidas, como de compleja gestión, para el cumplimiento de este requisito) y la pérdida del 20% como “coste de monetización”. En momentos como los actuales y considerando situaciones derivadas tanto del acceso a la financiación, como del coste de la misma, parece que dicha reducción del 20% bien merecería una considerable rebaja.

En cualquier caso, nuestra deducción fiscal por I+D+it precisa abordar relevantes mejoras que ojalá pudieran materializarse pronto con una necesaria reforma del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula el incentivo fiscal.


Artículo de Periscopio Fiscal & Legal

José Elías Tomé Gómez

Socio responsable de Fiscalidad de la innovación en PwC Tax & Legal