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El pasado 21 de diciembre de 2017 se publicaron las propuestas de Directiva y Reglamento que regulan el nuevo marco prudencial y de supervisión de las Empresas de Servicios de Inversión (“ESIS”). El objetivo de este nuevo marco es garantizar que las ESIS queden sujetas a los requisitos en materia de capital y liquidez en línea con lo exigido por CRD IV para las entidades bancarias.

Contenido de la propuesta

El objetivo de la Comisión es proponer un marco prudencial y de supervisión para las ESIS más eficaz y ajustado al tamaño y naturaleza de dichas empresas para mejorar el acceso de los inversores a nuevas oportunidades y formas más apropiadas de gestionar sus riesgos.

Las propuestas contenidas en la Directiva y en el Reglamento, pretenden garantizar que las ESIS quedan sujetas a requisitos en materia de capital y liquidez, así como a otros requisitos, desde el punto de vista prudencial, con el fin de proteger la estabilidad de los mercados financieros. En concreto, se establece un marco prudencial mejor adaptado a los modelos de negocio de estas empresas, que consisten en requisitos más adecuados y sensibles al riesgo para las ESIS.

En este sentido, estas propuestas incluyen, entre otras, la clasificación de las ESIS en tres tipos de categorías diferentes (i) aquellas que no sean de importancia sistémica por su tamaño y grado de interconexión con otros agentes financieros (ii) las de importancia sistémica y (iii) las demás. La finalidad de la norma es, así, ajustar toda la regulación prudencial en lo posible, al perfil de cada ESI específica.

Para aproximar las remuneraciones al perfil de riesgo de las ESIS, éstas han de estar sujetas a disposiciones claras en materia de remuneraciones que tengan en cuenta las diferencias entre las entidades de crédito y las ESIS.

Políticas de remuneración

Las políticas de remuneración están en línea con lo exigido por CRD IV para las entidades de crédito. En este sentido, las autoridades competentes velarán por que las ESIS a la hora de establecer y aplicar las políticas de remuneración a los altos directivos, los empleados que asumen riesgos y cualquier otro empleado que reciba una remuneración global al menos igual a la remuneración más baja percibida por los altos directivos y los empleados que asumen riesgos, cumplan una serie de principios, entre ellos, que la política de remuneración establezca una distinción clara entre la remuneración fija, que reflejará la experiencia profesional y la responsabilidad en la organización y la variable que reflejará un desempeño sostenible adaptado al riesgo.

La remuneración variable deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que al menos el 50% de la remuneración variable consista en acciones o participaciones equivalentes en propiedad o en instrumentos vinculados a acciones o en instrumentos no pecuniarios equivalentes.
  • Que al menos el 40% de la remuneración variable se difiera durante un período de tres a cinco años en función del ciclo económico de la empresa, naturaleza de su actividad, sus riesgos y actividades de la persona en cuestión.
  • Que la remuneración variable se contraiga hasta en un 100% cuando los resultados financieros de la ESI sean mediocres o negativos.
Carlos Martínez de Aragón

Director en PwC Tax & Legal Services

Javier Egea Canales

Asociado Senior en el sector financiero

Publicado en PwC Periscopio Fiscal y Legal: http://periscopiofiscalylegal.pwc.es/propuesta-de-normativa-comunitaria-sobre-los-requisitos-prudenciales-de-las-empresas-de-servicios-de-inversion

Fuente: Pwc - Periscopio Fiscal y Legal

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