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Parece ser que, aunque con muchas dudas e inseguridades, hemos superado una primera fase de alarma y confinamiento general que debe conducirnos a un restablecimiento de la llamada vida normal en un periodo de medio plazo.

Previendo toda la problemática que comportará desde el punto de vista procesal y judicial este regreso a la normalidad, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), ha elaborado con fecha 6 de abril una serie de propuestas para ser incorporadas en cada uno de los digamos campos jurisdiccionales en sus respectivas normas de actuación y procedimiento que por lo que respecta a la tramitación de los procedimientos concursales y de Ley de Segunda Oportunidad, paso a resumir brevemente a continuación.

Atribución de la competencia de modo exclusivo en todos los supuestos de la Ley Concursal y de Segunda Oportunidad, a los Juzgados de lo Mercantil, con independencia de la condición del deudor.En estos momentos, el deudor persona física debe acudir al Juzgado de Primera Instancia de su domicilio y el deudor empresario o autónomo al Juzgado de lo Mercantil.

Supresión de la obligación que contempla el Artículo 231 de la LC de presentar un Balance para el deudor empresario o autónomo persona física, así como tampoco las Cuentas Anuales. La razón estriba en que la inmensa mayoría de deudores que solicitan la mediación concursal, están fiscalmente en régimen de estimación directa simplificada u objetiva y no llevan contabilidad.

Solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos y del concurso consecutivo, mediante formularios on line, tal como se estableció en su día en la Orden JUS/2831/ de 17 de diciembre de 2015, a través del portal del Ministerio de Justicia.

Aceptación y renuncia del Mediador Concursal designado por medios telemáticos para evitar desplazamientos, así como que su designa sea obligatoria, con el fin de garantizar la seguridad y agilización del proceso de mediación.

Supresión de comparecencias a las reuniones de acreedores, salvo petición expresa para ello de uno de ellos, pues está comprobado que en la mayoría de expedientes de mediación en la reunión sólo comparecen el MC y el deudor; sin embargo, los acreedores estarán obligados a comunicar su crédito y votar a favor o en contra del convenio propuesto, por medios telemáticos so pena de perder su crédito.

Supresión de trámites e informes dentro del concurso consecutivo, como por ejemplo el que establece el Artículo 75 de la Ley Concursal, con lo que se consigue adelantar de modo importante la fase de liquidación de los bienes o la declaración de inexistencia de los mismos.

Barcelona, 15 de abril de 2.020

Juan Delclós Peris