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El PrLPGE 2022 recoge diversas modificaciones fiscales con aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 2022.

Pasamos a resumir brevemente las medidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades por la incidencia que puede tener en la mayoría de los contribuyentes a partir de 2022.

Para una mayor comprensión detallamos a continuación las modificaciones establecidas en el Proyecto por impuesto:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

El proyecto propone reducir el límite general de reducción en la base imponible a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de 2.000 a 1.500 euros anuales. Sin perjuicio de lo anterior se mantiene el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas individualmente en el ejercicio.

Por tanto, a los efectos de analizar el impacto de la deducción debe tenerse en cuenta ambos límites, dado que se aplica el menor de ambas magnitudes.

Este límite se incrementaría en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Dicha modificación tendría vigencia indefinida desde 2022.

Estimación directa objetiva

Se propone prorrogar para el período impositivo 2022, los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido

De igual forma que lo comentado en el punto anterior, se prorrogarían para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Impuesto sobre Sociedades

Tipo mínimo

En el Impuesto sobre Sociedades se propone fijar una tributación mínima del 15 % de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios al menos de 20 millones de euros, obtenido durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie el periodo impositivo y a los grupos de sociedades a los que se le aplica el régimen de consolidación fiscal, eso sí, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.

Así, en estos casos la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por la aplicación o recuperación de la reserva de nivelación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no sería de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10%, 1% o 0% (Fondos de Pensiones) ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

A los efectos de determinar la cuota líquida mínima, el porcentaje mínimo del 15% será el 10 % para las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15% según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de esta Ley del Impuesto.

A las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, les aplicaría el tipo mínimo del 18%.

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podría ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluiría la parte de esta correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Para el cálculo de la cuota mínima se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Calculada la cuota íntegra, se minorará, en su caso, por aplicación de las bonificaciones establecidas por inversiones efectuadas por las autoridades portuarias.
  • De igual forma se aplicarán las deducciones por doble imposición internacional, económica, jurídica y derivada por la imputación de rentas positivas derivadas de entidades no residentes y establecimientos permanentes.

En el caso que, como resultado de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, resultara un importe inferior a la cuota líquida mínima mencionada, debe tenerse en cuenta como excepción la cuota líquida mínima resultante de aplicar el tipo mínimo.

Si, por el contrario, una vez aplicada la minoración de las bonificaciones y deducciones resultara un importe superior a la cuota líquida mínima, se podrá aplicar las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida.

Debe tenerse en cuenta que las cantidades no deducidas por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Por último, también se incluye una modificación con respecto a la deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. En este sentido se señala que cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

Hay que tener presente que esta medida también es de aplicación para el cálculo de la cuota líquida mínima del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.

Dicha modificación afecta a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022 y tiene vigencia indefinida.

Bonificación a las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

Se reduce la bonificación del 85% al 40% aplicable a la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para poder aplicar el régimen.

  • Interés legal del dinero, interés de demora para deudas tributarias y créditos derivados de subvenciones.

El interés legal del dinero se mantiene igual que en el 2021 al 3%.

El interés de demora aplicable tanto a deudas tributarias como a créditos derivados de subvenciones se mantiene al 3,75%.

  • Calendario

Después de la presentación del Dictamen de la Comisión efectuada el pasado 19 de noviembre, se deberá efectuar la aprobación por el Pleno del Dictamen de la Comisión: del 22 a 25 de noviembre.

Señalar que hay que estar pendientes de las posibles modificaciones que puedan derivarse en virtud de la presentación de enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos. Así, atendiendo a los efectos que las propuestas desarrollas más arriba pueden generar en las entidades, concretamente la referida tributación mínima, en la medida que afecta a entidades con una cifra de negocios no muy elevada y, en los grupos de sociedades sin límite alguno, diferentes lobbies han presentado enmiendas a la regulación propuesta. Entre otras, se propone limitar el impacto en el Impuesto sobre Sociedades de dicha tributación mínima en aquellas entidades que desarrollan actividades de I+D+I. De igual forma, también se analiza el impacto y la regulación existente con respecto a la reducción de la bonificación comentada aplicable a las entidades destinadas al arrendamiento de viviendas

Dada la magnitud y la importancia de algunas de las modificaciones planteadas, desde AddVANTE haremos un seguimiento de las posibles enmiendas que puedan ser aprobadas con respecto a estos puntos. En cualquier caso, quedamos a su disposición para comentar cualquier duda al respecto, así como ayudarles a analizar el posible impacto que puede generarse tanto a nivel de las entidades que tributan de forma individual como a nivel de consolidación fiscal.

Ángel Pérez

Fuente: AddVante

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