Togas.biz

Como cada mes de diciembre, es importante conocer las medidas tributarias que nos afectarán para el siguiente año, a fin de poder tomar decisiones a tiempo.

Este año, aunque no se ha aprobado todavía la ley de Presupuestos Generales del Estado, consideramos conveniente hacerles llegar esta circular con las novedades que se están comentando introducir para el 2019, remarcando que el contenido de la misma puede diferir del texto final que se apruebe. Hacemos hincapié que esta circular no tiene vigencia legal y subrayamos que ni los anteproyectos ni los Presupuestos del Estado han sido aprobados.

1.- Medidas aprobadas dentro de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, con entrada en vigor en el 2019.

Dentro de las distintas medidas que se aprobaron el pasado mes de julio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2018, se incluían medidas cuya entrada en vigor era el 2019. A modo de recordatorio hacemos un resumen de aquellas medidas que entran en vigor en 2019:

  • IVA:

Se introducen modificaciones en las reglas de localización cuando el destinatario sea un particular, de:

(i) Servicios prestados vía electrónica.

(ii) Servicios de telecomunicaciones.

(iii) Servicios de radiodifusión y televisión.

El objetivo es intentar reducir las obligaciones formales administrativas que comporta la regla de localización actual por la que los servicios se entienden localizados en destino con la correspondiente obligación de identificación en el estado de destino y para ello se incorpora a nivel comunitario un umbral de 10.000€ a los efectos de localizar dichos servicios en el Estado de origen.

  • IVA:

Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, para ajustar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea, el artículo 75 de la LPGE 2018 deja fuera de la exención relativa a los servicios prestados directamente por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros, cuando éstos se traten de entidades que ejercen las actividades exentas a que se refieren los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del artículo 20.Uno LIVA. De esta forma, la exención resultará sólo de aplicación, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial (sentencias TJUE de 21 de septiembre de 2017, asunto C-605/15 “Aviva” y C-326/15 “DNB Banka”), a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación entre otras).

  • IRPF:

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

2.- Medidas recogidas en los Anteproyectos pendientes de aprobación para 2019

Anteproyecto de Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude:

  • Impuesto Sociedades:

Modificación de la regulación del exit tax para entidades jurídicas. Cuando una empresa residente traslade sus activos o bien su residencia a:

(i) Otro Estado de la Unión Europea (ii) Un Estado integrante del EEE (Espacio Económico Europeo); deberá tributar por la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de la sociedad. Se podrá solicitar el fraccionamiento del pago en 5 años generándose los correspondientes intereses de demora y sin necesidad de aportación de garantías salvo que existan indicios de que pueda haber problemas con el cobro.

Modificación Transparencia fiscal internacional. Se amplía el supuesto de aplicación a las rentas obtenidas por los Establecimientos Permanentes en el extranjero sin que se pueda aplicar la exención del artículo 22 LIS.

Se amplían las rentas a las que se aplica:

(i) Operaciones de arrendamiento financiero.

(ii) Actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras. Salvo que se trate de rentas derivadas de actividades económicas.

  • Nueva obligación de información:

Para aquellas personas que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y uso de criptomonedas en España o extranjero, exchangers y quienes realicen ICOS, quienes informarán sobre la titularidad, saldos de monedas virtuales, operaciones de adquisición, transmisión, permuta, cobros y pagos.

  • IRPF:

Inclusión dentro del art.36 de un supuesto que regula los pactos sucesorios con efectos de presente, regulando que en el caso de adquirir bienes por este título (sujeto a donaciones en el momento de realizarse el pacto sucesorio) y se transmiten en vida del donante, al transmitirlos estará sujeto a tributación por el precio de adquisición del donante y el precio de la transmisión.

  • IP:

Se incorpora una nueva magnitud para valorar los bienes inmuebles, añadiendo a los existentes (valor catastral, comprobado por la Administración, valor de adquisición) el valor de mercado que será el valor publicado por la Dirección General del Catastro publicado en su sede electrónica.

Se modifica la valoración de rentas temporales o vitalicias de seguros de vida que pasan a valorarse por valor de mercado en lugar de valor de rescate.

  • ISD:

En la misma línea que en el IP se incorpora la valoración de los bienes inmuebles por su valor de mercado tomando como tal el valor publicado por la Dirección General del Catastro publicado en su sede electrónica

  • IVA:

Se amplía la responsabilidad subsidiaria a cualquier persona que actúe en nombre y por cuenta del importador, aunque no sea el representante fiscal ni el agente de aduanas.

Dentro del REGE (grupos de empresas) se amplían los supuestos de sujeto infractor a la sociedad dominante.

  • ITPAJD:

En la misma línea que en el IP y ISD se incorpora la valoración de los bienes inmuebles por su valor de mercado tomando como tal el valor publicado por la Dirección General del Catastro publicado en su sede electrónica.

  • LÍMITE PAGOS EN EFECTIVO:

Se disminuye a 1000€ el importe máximo que podrá pagarse en efectivo cuando una de las dos personas que intervienen sea un empresario.

  • LGT:

En las devoluciones de ingresos indebidos motivados por declaraciones realizadas por el interesado, no por la Administración, se elimina la generación de intereses de demora.

Se rebajan los recargos por extemporaneidad.

En el caso de que se realicen regularizaciones voluntarias por el interesado a raíz de una comprobación iniciada por la Administración de otros periodos, no se generará sanción (ejemplo: en una revisión de IVA 4T 2017 la Administración elimina cuotas de iva a compensar y voluntariamente regularizó en el 1T 2018 el importe que compensaba del 2017).

Se configura una nueva obligación para los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos necesarios para la llevanza de la contabilidad, la facturación y la gestión para que garanticen la integridad, conservación y trazabilidad de los registros. La sanción que se impone en casos en los que se ayude a llevar una contabilidad B, o a eliminar ingresos contabilizados es de 150.000€. También constituye infracción la tenencia de sistemas o programas no certificados cuando sea preceptivo, o la alteración de los dispositivos certificados, consistiendo la sanción en una multa pecuniaria fija de 50.000 euros.

  • IAE en grupos mercantiles:

El importe de la cifra de negocios que se debe tener en cuenta será la suma de los importes de cada una de las empresas que forman parte del grupo mercantil, con independencia de la obligación de consolidación contable.

Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales:

NUEVO IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DIGITALES: Somete a tributación determinadas prestaciones de servicios digitales (Servicios de publicidad en línea, Servicios de intermediación en línea (Amazon, Airbnb, Uber) y Servicios de transmisión de datos (Google)) realizadas en el TAI por los contribuyentes definidos en la norma.

El sujeto pasivo será las personas jurídicas o entidades que el primer día del periodo superen los siguientes umbrales (ambos):

1.El INCN en el año natural anterior sea superior a 750 Millones de euros. Este importe se puede haber generado en cualquier parte.

2.Que el importe de las prestaciones por servicios digitales sujetas al impuesto según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley correspondientes al ejercicio anterior sea superior a 3 millones.

Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras:

NUEVO IMPUESTO TRANSACCIONES FINANCIERAS: grava las adquisiciones a título oneroso de acciones definidas en el art.92 LSC cuando se den los siguientes requisitos:

1.- Que estén admitidas a negociación:

(i) En un mercado del Estado Español.

(ii) En un mercado de otro Estado de la UE.

(iii) En un mercado considerado equivalente en un tercer país.

2.-El valor de capitalización bursátil de la sociedad sea a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición superior a 1.000 millones de euros.

3.- Acuerdo político de Presupuestos Generales del Estado para 2019 pendiente de aprobación

3.1. Impuesto Sociedades

  • Se establece una cuota líquida mínima del 15% sobre la Base Imponible del IS a los efectos de evitar el impacto en la cuota de las deducciones y bonificaciones para grupos que tributan en el régimen especial de Consolidación Fiscal y entidades con INCN sea igual o superior a 20 millones de euros.
  • Modificación de la exención en el cobro de dividendos y en la plusvalía por la venta de participaciones: La medida consiste en reducir en un 5% la referida exención, en concepto de gastos no deducibles en el impuesto, de gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial, como prevé y permite la Directiva matriz-filial
  • Tipo impositivo para PYMES: Se rebaja el importe al 23%

3.2. IRPF

Tanto en la base general como en la base del ahorro se incrementan los tipos de gravamen, para las rentas “altas”. En la base general se incrementa el tipo marginal en 2 % a partir de 130.000€ y en otros 2% a partir de 300.000€. En la base del ahorro se crea un nuevo tramo al 27% a partir de 140.000€

3.3. IP

Se incrementa el 1% en el Impuesto sobre el Patrimonio para las “fortunas” superiores a 10 millones de euros.

3.4. IVA

Se modifica los tipos impositivos aplicables a:

  • Productos de higiene femenina al 4%
  • Servicios veterinarios al 10%

Se modifica el Régimen especial de criterio de caja para que sea más atractivo comportando un efectivo diferimiento del IVA hasta su cobro.

Fuente: Raich López & Díez

Source