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Estamos finalizando un año muy complicando marcado por la pandemia sanitaria, que en mayor o menor medida nos afecta a todos y también repercutirá, en la próxima declaración de IRPF del ejercicio 2020.

Algunas consideraciones son las siguientes:

Afectados por ERTE:

Los trabajadores afectados por un Expediente de regulación Temporal de Empleo (ERTE) pueden ver afectada su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020, por un lado, pueden pasar de no tener obligación de declarar a tenerlo que hacer, al tener dos pagadores, el SEPE y la empresa.

Por otro lado el porcentaje de retención que se aplica a las prestaciones abonadas por el SEPE es inferior a la que generalmente aplica la empresa al trabajador, este desajuste de retenciones puede comportar que el pago final de la declaración sea superior al de años anteriores.

Prestación por cese de actividad percibida por los autónomos.

Las prestaciones extraordinarias que hayan podido recibir los autónomos que tengan causa en la crisis del COVID 19, como la prestación extraordinaria por cese de actividad, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo y no como ingreso de su propia actividad.

Aportaciones a planes de pensiones.

Teniendo en cuenta que la Ley de Presupuestos Generales para el 2021 contempla una notable minoración de la cantidad máxima a reducir -con carácter general pasa de 8.000€ a 2.000€-, puede ser un buen momento para hacer uso de este beneficio fiscal y en lo posible realizar la máxima aportación; (debemos recordar que cuando se rescata el plan, el importe recuperado tributa, en su totalidad como renta del trabajo, al tipo general del impuesto).

Compensación de ganancias con pérdidas.

Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo, por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán tributar por ello a tipos que oscilan entre el 19% y 23 % (Base del ahorro).

No obstante, el contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación.

En dicho sentido, si antes de finalizar el año, se realizan otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones (fácilmente realizables), que originen pérdidas, dichas pérdidas podrán reducir el beneficio obtenido.

Además, considerando que de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 prevé un incremento en la tributación de las rentas del ahorro de tres puntos porcentuales para rentas superiores a 200.000€ (del 23% actual pasaran a tributar al 26%), puede ser conveniente valorar la posibilidad de adelantar determinadas operaciones y realizarlas, en su caso, antes de finalizar el año,

Beneficios aplicables a mayores de 65 años.

Recordamos que queda exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, teniendo en cuenta que se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, aquellos contribuyentes que adquirieron la vivienda antes de la indicada fecha aún conservan su derecho a aplicar la deducción, siendo la base máxima el importe de 9.040€.

En los casos en los que la adquisición de la vivienda habitual hubiera sido financiada con un préstamo hipotecario, puede resultar de interés, en lo posible, amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar el indicado importe (9.040€), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción.

Exención por reinversión de vivienda habitual

También, los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades de la venta, en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en el plazo de 2 años anteriores o posteriores a dicha transmisión) podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida.

Hay que tener en cuenta que, en 2020, con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19, los días comprendidos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de los dos años para reinvertir.

Contribuyentes que perciban ingresos por alquiler

En 2020, los alquileres pueden haberse visto afectados por el Estado de alarma como consecuencia del COVID y en muchos casos se ha acordado aplazar el pago o reducir el precio del alquiler. En ambos casos, serán deducibles la totalidad de los gastos en los que el arrendador hubiese incurrido durante dicho periodo, siempre y cuando se trate de gastos necesarios para el alquiler.

Además, en los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procederá reflejar rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se haya diferido dicho pago.

Adicionalmente, la ley establece un incentivo fiscal al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual del arrendatario. En estos casos, el arrendador podrá aplicarse una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido (ingresos menos gastos), lo que supone que solo se tributa sobre el 40% de los rendimientos.

Por tanto, si el contribuyente tiene la intención de alquilar un inmueble, resultará más ventajoso que el destino sea la vivienda habitual del arrendatario, y de este modo poder beneficiarse de la indicada reducción que es significativa.

Subvenciones o ayudas al alquiler.

Las ayudas o subvenciones recibidas por el inquilino para el pago del alquiler no están exentas de tributación en el IRPF, por lo que, en principio, deberán incluirse en la declaración como ganancia patrimonial, como la mayoría de las subvenciones.

Deducción por donativos.

Como es conocido, realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF.

No obstante, en 2020 se ha incrementado la deducción por las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 pudiéndose deducir el 80% de los primeros 150€ donados y el 35% del importe restante.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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