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El pasado 29 de abril se publicó en el BOE el RD 16/2020 de medidas procesales y organizativas, para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia, y en su Disposición Final Segunda, modifica y amplía la «vacatio legis» de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de abril de 2021.

En lo que más nos afecta, seguirá habiendo Juzgados de Paz y Registros Civiles municipales, por lo menos, hasta 2021.

La resolución de los expedientes prematrimoniales seguirá siendo competencia de los jueces un año más.

Con relación a los matrimonios se añade la Disposición Adicional Primera, que amplía los plazos en el ámbito del Registro Civil, concretamente:

1. En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria, se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del Estado de Alarma.

2. Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.

Elvira Rodríguez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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