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El Consejo de Ministros en su sesión del 9 de marzo ha acordado ampliar por un año el plazo previsto en la Ley 12/2015, de 24 de junio, que permite a los sefardíes originarios de España solicitar la nacionalidad española de origen.

Según datos del Gobierno, desde que entró en vigor la norma se ha concedido la nacionalidad española a 6.432 sefardíes.

La mencionada Ley establecía un plazo de tres años desde su entrada en vigor para que los interesados pudieran formalizar sus solicitudes, período que terminaría el 1 de octubre de este año.

Esta norma dispone que la condición de sefardí originario de España y la acreditación de su especial vinculación con nuestro país son circunstancias extraordinarias que justifican la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil. Por lo tanto, son dos las circunstancias excepcionales cuya acreditación se exige para adquirir la nacionalidad: 1. Probar la condición de sefardí originario de España del solicitante, con independencia de su nacionalidad de origen, ideología, religión o creencia actuales, y 2. demostrar una especial vinculación con España.

Además, modifica el artículo 23 del Código Civil, con lo que exime a los sefardíes originarios de España de renunciar a su anterior nacionalidad para poder adquirir la española.

Con este acuerdo del Consejo de Ministros se pretende que la ley pueda desplegar todo su potencial, teniendo en cuenta que la Federación de Comunidades Judías de España ha solicitado la prórroga del plazo de presentación de solicitudes previsto en la ley atendiendo a las dificultades que se les presentan para la obtención de la documentación de los países de origen y por el tiempo que se necesita para superar las pruebas necesarias para obtener el Diploma de Español como Lengua Extranjera y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España necesarias para la obtención de la nacionalidad.

Fuente: web de La Moncloa (Referencia del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2018).

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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